El contexto contemporáneo del comercio internacional presenta características muy particulares ya que si bien se continúa incentivando el crecimiento de éste, hay factores que implican nuevas características, siendo una de ellas la exigencia cada vez mayor de la implementación de sistemas de seguridad para la protección de la denominada Cadena Logística de Comercio Internacional.
Los macro sistemas relacionados con la seguridad surgen como consecuencia de los atentados ocurridos en New York – USA que implicaron la destrucción de las torres gemelas y al mismo tiempo los atentados que ocurrieron en Inglaterra y España; esta situación determinó la necesidad de establecer sistemas aduaneros que incrementen la seguridad de las fronteras en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional.
La situación descrita generó iniciativas como el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) implementado en USA y la iniciativa análoga de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mediante el concepto del Operador Económico Autorizado (OEA).
En junio de 2005 el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en su periodo de sesiones en Bruselas, elaboro y aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el comercio internacional. Estas normas están contenidas en el Marco Normativo SAFE ("Marco SAFE") este documento básico establece los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro.
El Marco SAFE, en junio de 2007, incorporó oficialmente el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA), y siguiendo las disposiciones del Consejo se elaboraron las disposiciones más detalladas para la implementación del concepto del OEA. Este documento proporciona directrices técnicas básicas para la implementación de los programas relativos al Operador Económico Autorizado a nivel mundial entre los Miembros de la OMA y la comunidad que se dedica al comercio internacional.
Estas normas internacionales esenciales constituirán una "base" que deberán cumplir todas las partes involucradas en este esfuerzo. Además, este documento permitirá incorporar los criterios complementarios nacionales que una administración de aduanas en particular pudiera establecer.
Las administraciones de aduanas reconocen que la cadena logística del comercio internacional no es una entidad que pueda identificarse de manera aislada. Más bien se trata de una serie de componentes ad hoc compuestos por actores que representan diversos sectores del comercio.
Concepto OEA – OMA. En el Anexo I del Marco Normativo SAFE se define al Operador Económico Autorizado,” … es una parte integrante del movimiento internacional de mercancías, cualquiera sea el motivo, que fue reconocido por una administración nacional de aduanas por cumplir las normas de la OMA o normas equivalentes en materia de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, transportistas, operadores de agrupamiento, intermediarios, operadores portuarios, de aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrados, operadores de depósito, distribuidores, operadores de transporte.”
Las normas de seguridad para la cadena logística a nivel mundial
A nivel mundial es pertinente destacar los esfuerzos por mejorar la seguridad de las cadenas logísticas; el Marco SAFE constituye el principal conjunto de normas internacionales. En octubre de 2006, 139 administraciones miembros de la OMA habían declarado su intención de aplicarlo.
Además, el Comité de Seguridad Marítima y el Comité de la Facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI) han comenzado a examinar propuestas para integrar en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional y en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) procedimientos para la seguridad de la carga transportada por vía marítima basados en las normas de la OMA o compatibles con esas normas. En consecuencia, los elementos clave del Marco SAFE podrán, en su momento, convertirse en parte de la legislación internacional (obligatoria) relativa al transporte internacional de carga por vía marítima.
Además, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI) ha integrado el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), generando la obligación de implementar el código PBIP en cada puerto que tenga por objeto el transporte marítimo internacional, con la finalidad de prevenir atentados terroristas y otras actividades criminales para preservar la seguridad interior de las naciones y garantizar la seguridad del transporte de mercancías y personas.
El Marco se asienta sobre tres "pilares", el primero se denomina Aduanas – Aduanas y se refiere al establecimiento de redes de colaboración entre las aduanas, el segundo es Aduanas – Empresas = OEA, regula las relaciones de colaboración entre las aduanas y el sector privado y el tercer pilar Aduana – Otros órganos gubernamentales e intergubernamentales, y se centra en cuatro elementos básicos:
1. Armonización de los requisitos relativos a la información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior o que están en tránsito;
2. Los países, a través de sus Aduanas se comprometen a utilizar un enfoque coherente de gestión de riesgos para abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad;
3. Obligatoriedad de las inspecciones, ante una petición razonable del país receptor y sobre la base de una metodología contra los riesgos comparable, se exige que las autoridades aduaneras del país expedidor realicen una inspección de los contenedores de alto riesgo y la carga, preferiblemente mediante el uso de equipo detectores menos agresivos, como las máquinas de rayos X a gran escala y los detectores de radiación;
4. Definición de las ventajas que las aduanas ofrecerán a las empresas que cumplan las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas, denominados también operadores económicos autorizados (OEA).
Con la finalidad de incorporarnos a las tendencias contemporáneas del comercio internacional la nueva Ley General de Aduanas (aprobada por Decreto Legislativo N° 1053) introdujo la figura del Operador Económico Autorizado.
Concepto del Operador Económico Autorizado. El Artículo 2° de la LGA lo define: "Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos por las normas pertinentes".
Adicionalmente, los artículos 44° al 45° del Capítulo VII - Del Operador Económico Autorizado-Título [1] II – Operadores del Comercio Exterior – Sección Segunda –Sujetos de la Obligación Aduanera; disponen lo siguiente:
El marco SAFE y demás documentación internacional a la que se hace referencia puede consultarse en el sitio web de la OMA: www.wcoomd.org