De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo 1053 y modificatorias, el Art. 9° del Reglamento de Certificación de Operadores Económicos Autorizados aprobado mediante D.S. N° 184-2016-EF y al Procedimiento General INPCFA-PG.13-V2 aprobado por RIN N° 035-2016-SUNAT-5F000000, las empresas que se encuentran en relación adjunta se encuentran certificadas como Operador Económico Autorizado – OEA y la vigencia de su certificación se encuentra indefinida, al cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
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