Son obligaciones de los viajeros:
• Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje en los siguientes casos:
1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos
2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa
3. Mercancías restringidas y/o prohibida.
4. Mercancía para ingreso temporal.
5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10,000 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
• Presentar la Declaración Jurada de Equipaje cuando tenga alguno de los bienes antes descritos, juntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera - circuito de control rojo.
• De no tener nada que declarar dirigirse a la salida por el circuito de control verde, acto que se considera una declaración.
• Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT.
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales