Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
• Objetos de tocador para uso del viajero.
• Medicamentos de uso personal del viajero.
• Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. (el viajero debe ser mayor de 7 años)
• Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero.
• Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.
• Una (1) calculadora electrónica portátil.
• Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
• Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
• Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
• Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
• Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
• Dos (2) cámaras fotográficas.
• Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. (el viajero debe ser mayor de 7 años)
• Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
• Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
• Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
• Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
• Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. (el viajero debe ser mayor a 7 años)
• Dos (2) teléfonos celulares (el viajero mayor de 7 y menor de 18 años, solo podrá ingresar una unidad).
• Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (el viajero debe ser mayor de18 años)
• Hasta tres (3) litros de licor. (el viajero debe ser mayor de 18 años)
• Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
• Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
• Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
• Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
Equipaje
Obligaciones de los viajeros
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos
Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos
Control Aduanero
Bienes en custodia
Declaración jurada de Equipaje
Mercancías no declaradas o distintas a lo declarado
Terminología
Equipaje Rezagado
Tratamiento de equipaje no acompañado
Abandono Legal de Equipaje y Menaje
Obligaciones de las Empresas de Transporte Internacional
Menaje de Casa
Beneficio para el ingreso del menaje de casa
Bienes considerados menaje
Trámite para el ingreso del menaje de casa
Tratamiento de Equipaje y/o Menaje de Casa de los peruanos fallecidos en el exterior
¡¡Novedades del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa!!
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Operaciones Temporales