1.        CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y ONP

 

1.       ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

 

Aquellas personas naturales o jurídicas constituidas como empleadoras, que actuarán en calidad de contribuyentes o agentes de retención, según corresponda, que tengan a su cargo trabajadores bajo relación de dependencia, tienen como obligación afiliarlos obligatoriamente a EsSalud y a un régimen pensionario, pudiendo ser este el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

En caso pague pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia, deberá cumplir con efectuar la retención del aporte al EsSalud, así como declarar y pagar estos aportes retenidos.

 

2.       ¿CÓMO DECLARO Y PAGO LAS CONTRIBUCIONES?

 

De tener trabajadores a su cargo, tenga en cuenta lo siguiente:

1.       Registrar a sus trabajadores en el T-Registro e inscribir a los derechohabientes de estos.

2.       Declarar y pagar los aportes al EsSalud, a la ONP, retenciones del Impuesto a la Renta, a través del PDT PLAME. A través de este medio se cumple además con la presentación del documento laboral de la planilla, que luego será remitida al Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo.

 

POR SALUD:

 

El aporte al EsSalud es de cargo del empleador y corresponde al 9% de la remuneración. Cabe indicar que el aporte no podrá ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital.

Para regímenes especiales:

 

-       EsSalud agrario dependiente = 4% de la Remuneración.

-       Trabajadores Pesqueros = 9% de la Remuneración, con una base imponible mínima de 4.4 RMV.

 

De pagar pensiones (jubilación, incapacidad o sobrevivencia) deberá retener el 4% de la pensión que pague o ponga disposición.

 

POR PENSIONES:

 

El aporte a un régimen pensionario es de cargo de los trabajadores y estos pueden optar entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, de optar por el SNP el aporte es del 13% de la remuneración. Correspondiendo al empleador en su calidad de agente de retención retener el aporte al régimen pensionario, declarar y pagar los aportes a través del PDT PLAME, dentro del plazo de vencimiento que establece la SUNAT.