REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

 

1.       ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

 

Pueden acogerse a este régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que obtengan rentas de tercera categoría proveniente de actividades de comercio y/o industria, además por actividades de servicios.

Cabe señalar que estas personas deberán contar con un ingreso neto que no supere los S/. 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) por ejercicio gravable, dentro de otros requisitos.

Por último, existen sujetos que no pueden acogerse a este régimen por mandato expreso de la Ley, como por ejemplo: Actividades de contratos de construcción, presenten servicio de transporte de carga de mercancías, siempre que los vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, organicen cualquier tipo de espectáculo público, etc.

 

2.       ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?

 

a.       Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de inventario y balances).  Además los Registros de consignaciones y de planillas de pago, de corresponder.

b.       Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.

c.       Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.

d.       Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley.

e.       Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.

f.         Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.

 

3.       ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

 

Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

La declaración jurada mensual y el pago de los impuestos podrá realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT).

     

IMPUESTO A LA RENTA

 

A partir del año 2007, en el RER se aplican dos tasas:

 

a.       Cuando sus Rentas de Tercera Categoría provienen exclusivamente de actividades de comercio y/o industria, pagará el 1.5% de sus ingresos netos mensuales.

b.       Si sus Rentas de Tercera Categoría provienen exclusivamente de actividades de servicios, pagará el 2.5% de sus ingresos netos mensuales.

c.       Si sus Rentas de Tercera Categoría provienen de las actividades conjuntas señaladas en los párrafos anteriores, pagará el 2.5% de sus ingresos netos mensuales.

 

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 

Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.

 

IGV = Valor de Venta X 18%

Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

 

Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas.