1.
¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?
Pueden acogerse a este régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que
obtengan rentas de tercera categoría proveniente de actividades de comercio y/o
industria, además por actividades de servicios.
Cabe señalar que estas personas deberán contar con
un ingreso neto que no supere los S/. 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y
00/100 Nuevos Soles) por ejercicio gravable, dentro de otros requisitos.
Por último, existen sujetos que no pueden acogerse a
este régimen por mandato expreso de la Ley, como por ejemplo: Actividades de
contratos de construcción, presenten servicio de transporte de carga de
mercancías, siempre que los vehículos tengan una capacidad de carga mayor o
igual a 2 TM, organicen cualquier tipo de espectáculo público, etc.
2.
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?
a.
Llevar
libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de
inventario y balances). Además los
Registros de consignaciones y de planillas de pago, de corresponder.
b.
Emitir
comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras
que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas,
boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de
débito, guías de remisión, entre otros.
c.
Declarar
y pagar sus obligaciones tributarias.
d.
Efectuar
las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras
acciones que señale le ley.
e.
Comunicar
la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
f.
Efectuar
la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.
3.
¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?
Cabe señalar que este régimen comprende el
cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a
las Ventas.
La declaración jurada mensual y el pago de los
impuestos podrá realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática
(PDT).
IMPUESTO A LA RENTA
A partir del año 2007,
en el RER se aplican dos tasas:
a. Cuando
sus Rentas de Tercera Categoría provienen exclusivamente de actividades de
comercio y/o industria, pagará el 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
b. Si
sus Rentas de Tercera Categoría provienen exclusivamente de actividades de
servicios, pagará el 2.5% de sus ingresos netos mensuales.
c.
Si sus Rentas de Tercera Categoría provienen de
las actividades conjuntas señaladas en los párrafos anteriores, pagará el 2.5%
de sus ingresos netos mensuales.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava la
transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras
actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción
Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual
fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Los
contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a
la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas.