RENTA - RÉGIMEN DE AMAZONÍA

 

1.       ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

 

Se encuentran comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona de Amazonía. Cabe señalar que la zona “Amazonía” se encuentra delimitada en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037 y modificatorias). Esta Ley y su reglamento señalan una serie de requisitos que los contribuyentes deben de cumplir a fin de poder acogerse a este beneficio.

 

2.       ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

 

Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

La declaración jurada mensual y el pago de los impuestos podrá realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT).

 

IMPUESTO A LA RENTA

 

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el párrafo anterior, así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento). Cabe señalar que la Ley señala otras tasas teniendo en cuenta el tipo de cultivo, la actividad comercial, etc. Señaladas también en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

 

IMPUESTO GENERAL DE LAS VENTAS

 

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración del presente impuesto por las operaciones señaladas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.