1.
¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?
Se encuentran
comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen las
siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo,
así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las
actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean
producidos en la zona de Amazonía. Cabe señalar que la zona “Amazonía” se
encuentra delimitada en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía (Ley 27037 y modificatorias). Esta Ley y su reglamento señalan
una serie de requisitos que los contribuyentes deben de cumplir a fin de poder
acogerse a este beneficio.
2. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?
Cabe señalar que este régimen comprende el
cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a
las Ventas.
La declaración jurada mensual y el pago de los
impuestos podrá realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática
(PDT).
IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía,
dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el párrafo anterior,
así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del
Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de
10% (diez por ciento). Cabe señalar que la Ley señala otras tasas teniendo en
cuenta el tipo de cultivo, la actividad comercial, etc. Señaladas también en la
Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía.
IMPUESTO GENERAL DE LAS VENTAS
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración del
presente impuesto por las operaciones señaladas en la Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.