REGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA (RMTMYP)

 

1.       ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

 

En este régimen tributario está dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, siempre que sus ingresos netos por esta renta no superen las 200 UITs en el año anterior.

 

2.       ¿QUÉ SUJETOS NO ESTÁN COMPRENDIDOS?

 

a.       Aquellos que tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1 700 UITs.

b.       Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos superiores a 1 700 UIT.

c.       Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

 

3.       ¿CÓMO ME INCORPORO AL RMTMYP?

 

El RMT es obligatorio, corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:

 

a.       Si inicia actividades en el transcurso del ejercicio gravable, se encontrará afecto si no se acogió al NRUS o RER.

b.       Si proviene del NRUS, podrá afectarse con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.

c.       Si proviene del RER, podrá afectarse en cualquier mes del ejercicio gravable.

d.       Si proviene del Régimen General, se afectará con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable.


4.       ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

 

La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:

 

       • Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;

       • Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;

Adicionalmente si usted es exportador y requiere solicitar devoluciones podrá utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT 621).

 

5.       ¿QUÉ IMPUESTOS ME CORRESPONDE PAGAR?

 

Deberá pagar los impuestos siguientes:

 

       IMPUESTO A LA RENTA RENTA

 

Pagos a cuenta, se determina aplicando el __% al total de los ingresos netos del mes.

Requiere presentar declaración jurada anual donde determine su utilidad y las tasas son:

 

i.       Hasta 10 UIT el 10%

ii.       Más de 10 UIT y hasta 15 UIT el 15%

ii.       Más de 15 UIT el 35%

 

       IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 

Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

 

6.       ¿QUÉ INFORMACIÓN ADCIONAL DEBO TENER EN CUENTA?

 

Si determina pérdida tributaria en el Método de Renta Neta Imponible y cambia al Método de Ingresos Mensuales perderá el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias.