COMUNICADO

En la SUNAT impulsamos la Integridad
Principio de probidad y prohibición de obtener ventajas indebidas

Les recordamos que no recibimos:

  • Dinero
  • Ventajas
  • Donativos
  • Beneficios

Para cumplir nuestras funciones, no requerimos ningún incentivo, solo la confianza de los ciudadanos.

Uno de los principios fundamentales de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, es la PROBIDAD, lo cual implica que los funcionarios y servidores públicos deben de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el desarrollo de la función pública.

Asimismo, la referida Ley establece la prohibición de obtener ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

En la SUNAT, estamos al servicio de la ciudadanía. Todos los trabajadores tenemos el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación.

Si sabes o eres testigo de un acto de corrupción, denúncialo en la Plataforma Única de Denuncias del Ciudadano aquí

Para consultas, comentarios o alertas, escribe al correo: integridad@sunat.gob.pe
Pueden acceder a más información relacionada con Integridad Institucional aquí

"Vivir con integridad está en nuestras manos"

Oficina de Integridad Institucional

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Lima, 29 de abril de 2024