LEY N° 27535
LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA AGOSTO DE 2002
(Publicada el 21 de octubre de 2001)
LEY N° 27535
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA AGOSTO DE 2002
Artículo único.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley N° 26969 y normas modificatorias, continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la Ley N° 27512, hasta el 31 de agosto de 2002.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas