MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NÚMS. 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT, QUE APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2008/SUNAT

(Publicada el 19.06.2008 y vigente a partir del 19.07.2008)

Lima, 18 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del citado TUO, mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y norma modificatoria dispone que el mencionado sistema de pago será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), debiendo la SUNAT dictar las normas complementarias para tal efecto;

Que mediante los artículos 17° y 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó disposiciones para la aplicación del aludido sistema de pago, se establece que el sujeto obligado a efectuar el depósito podrá utilizar formatos preimpresos para realizar dicho depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, el cual emitirá la constancia de depósito respectiva;

Que dicha modalidad de depósito ha sido regulada del mismo modo a través de los artículos 7° y 8° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, así como en los artículos 7° y 8° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó disposiciones para la aplicación del referido sistema de pago al transporte de bienes realizado por vía terrestre;

Que a fin de facilitar y agilizar la realización del depósito que deben efectuar los sujetos obligados, se ha considerado conveniente modificar la modalidad de depósito antes indicada a fin de que los formatos que se utilizan para efectuar el mismo, además de ser proporcionados por el Banco de la Nación, puedan ser impresos por dichos sujetos descargándolos del Portal en la Internet del citado banco o de la SUNAT;

Que asimismo, a efecto de poder identificar a los sujetos que intervienen en las operaciones comprendidas en al aludido sistema de pago, resulta necesario establecer que en aquellos casos en que el proveedor del bien o prestador del servicio sea el sujeto obligado a efectuar el depósito por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el mismo, la constancia de depósito deberá contener la información que permita identificar al adquirente del bien o usuario del servicio;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

1.1 Sustitúyase el parágrafo i del inciso a.1) y el parágrafo i del inciso a.4) del literal a) del numeral 17.3 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

(...)

17.3 El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

(...)

a.1) De la modalidad de depósito:

(...)

i. Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 18.1 del artículo 18°.

(...)

a.4) De la constancia de depósito:

(...)

i. Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenerado por el Banco de la Nación, en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia será sellada y entregada por el Banco de la Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.

(...)"

1.2 Sustitúyase el literal d) del numeral 18.1 y el inciso a) del numeral 18.3 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 18°.- De la constancia de depósito

18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

(...)

d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien o usuario del servicio.

(...)

18.3 La Constancia de depósito carecerá de validez cuando:

a) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.

(...)"

Artículo 2°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT

2.1 Sustitúyase el primer párrafo del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 7°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento:

(...)

b) El depósito se realizará directamente en las agencias del Banco de la Nación y se acreditará mediante una constancia autogenerada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta.

(...)"

2.2 Sustitúyase el literal d) del numeral 8.1 y el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 8°.- De la constancia de depósito

8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

(...)

d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien.

(...)

8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando:

a) No presente el sello del Banco de la Nación.

(...)"

Artículo 3.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT

3.1 Sustitúyase los incisos a.1) del literal a) e inciso d.1) del literal d) del numeral 7.2.1 del 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 7°.- Procedimiento para efectuar el depósito

(...)

7.2.1 En las agencias del Banco de la Nación

De la modalidad del depósito:

(...)

a.1) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 8.1 del artículo 8°.

(...)

d) De la constancia de depósito

(...)

d.1) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenerado por el Banco de la Nación, en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia será sellada y entregada por el Banco de la Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.

(...)"

3.2 Sustitúyase los literales a) y f) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 8.- De la constancia de depósito

8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.

(...)

f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio, se consignará el número de RUC del usuario del servicio.

(...)"

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional