APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2008-SUNAT

(Publicada el 31.05.2008 y vigente a partir del 01.06.2008)

Lima, 30 de mayo de 2008

CONSIDERANDO: 

Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que, por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal establece que a efecto de garantizar una mejor administración del impuesto, la SUNAT podrá exceptuar, entre otros, de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refiere el mencionado párrafo;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32°-A de la citada Ley, así como sus excepciones;

Que, por otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT se establecieron los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual informativa correspondiente al ejercicio 2006, a que se refieren los considerandos precedentes;

Que con la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT se faculta a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la finalidad de facilitar la presentación de sus declaraciones;

Que resulta necesario realizar ajustes en el formulario virtual vigente y establecer nuevos plazos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Declaración :

A la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
 

b) Sujetos obligados :

A los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el artículo 5° de la misma norma.
 

c) PDT :

Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
 

d) SUNAT VIRTUAL :

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- Aprobación del Formulario

Apruébese el PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual N° 3560- Versión 1.1 el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 2 de junio del 2008, a través de SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual N° 3560- Versión 1.1 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- Forma de presentar la Declaración

Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual N° 3560- Versión 1.1, a partir del 2 de junio del 2008, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que se presenten a partir de dicha fecha independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones que se rectifican.

Luego de registrada la información, esta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentación.

Los Principales Contribuyentes tendrán la opción de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB.

Artículo 4°.- Lugares para presentar la Declaración

Los lugares para presentar la Declaración son los siguientes:

4.1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

4.2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Artículo 5°.- Declaración sustitutoria o rectificatoria

La presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se efectuará en los mismos lugares previstos en el artículo anterior.

Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.

Artículo 6° .- Plazo para presentar la Declaración

Los sujetos obligados presentarán la Declaración de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario julio de 2008, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.

Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la Declaración observando, en la tabla antes mencionada, las fechas previstas para su condición respecto del mismo período tributario.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Utilización del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560-Versión 1.0

Los sujetos obligados podrán hacer uso del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual N° 3560- Versión 1.0 hasta el 1 de junio del 2008.

Segunda.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional