AMPLÍAN PLAZOS MÁXIMOS PARA EL APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 080-2008/SUNAT

(Publicada el 29.05.2008 y vigente a partir del 02.06.2008)

 

Lima,  28 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT y norma modificatoria, dictó las normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007-EF, regulando el aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36° del TUO del Código Tributario, denominado refinanciamiento;

Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria, resulta conveniente modificar las citadas resoluciones de superintendencia para efecto de ampliar los plazos máximos de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento;

Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es necesario aprobar una nueva versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 así como del PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 689;

De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PLAZOS MÁXIMOS

1.1 Sustitúyase el artículo 4° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- PLAZOS MÁXIMOS

La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:

  1. Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.

  2. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.

  3. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta."

1.2 Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- PLAZOS MÁXIMOS

La deuda tributaria podrá ser materia de refinanciamiento en los plazos máximos siguientes:

  1. Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.

  2. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.

  3. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta."

Artículo 2°.- APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT FRACC. 36° C.T. - FORMULARIO VIRTUAL 687 Y DEL PDT REFINANC. FRACC. 36° C.T. – FORMULARIO VIRTUAL N° 689

Apruébase las nuevas versiones del PDT Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 687 y del PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T., Formulario Virtual 689, a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, a que se refiere el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias así como la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT y norma modificatoria, respectivamente, que a continuación se detallan:

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