MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2007/SUNAT QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2008/SUNAT

(Publicada el 26.03.2008 y vigente a partir del 26.03.2008)

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, establece que los contribuyentes del Impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar una declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que asimismo, el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y modificatorias, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 17° del citado Texto Único Ordenado señala que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2007;

Que de otro lado, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, establece la prórroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales y dispone que cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio en ella tendrán en cuenta lo señalado en el mencionado artículo, el cual contempla la prórroga automática de los plazos de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras;

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias anuales vinculadas al Impuesto a la Renta y al Impuesto a las Transacciones Financieras, es necesario ampliar los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, para efecto de establecer la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración jurada anual y el pago de dichos impuestos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

Incorpórase como inciso d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, el siguientes texto:

"Artículo 2°.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

Cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en ella tendrán en cuenta lo siguiente:

(...)

d. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

El mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.

Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional