DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-2008/SUNAT

(Publicada el 26.02.2008 y vigente a partir del 27.02.2008)

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto;

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" a través del cual se presentará la Declaración Jurada Anual del citado impuesto;

Que el artículo 3° de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual;

Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2008;

Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT estableció los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que éste se debe realizar mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago;

Que con la finalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se deben establecer los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al año 2008;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Impuesto

:

Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

 

b)

Formulario Virtual N° 1690

:

Al formulario denominado "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT, mediante el cual se presentará la declaración.

 

c)

Sujetos del Impuesto

:

A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.

 

d)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

 

e)

Sistema Pago Fácil

:

Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

 

f)

Reglamento

:

Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.

 

Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2008

Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto correspondiente al año 2008 hasta el 30 de abril de 2008, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2008

El pago del Impuesto correspondiente al año 2008, se realizará:

  1. Al contado, hasta el 30 de abril del año 2008, o;

  1. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2008. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:

Número de Cuota

Vencimiento

Segunda Cuota

31.07.2008

Tercera Cuota

31.10.2008

Cuarta Cuota

30.01.2009

La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o en cheque, en el cual se informará como código de tributo "7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

Forma de Pago

Período

a) Pago al Contado

04-2008

b) Pago Fraccionado:

Primera Cuota

04-2008

Segunda Cuota

07-2008

Tercera Cuota

10-2008

Cuarta Cuota

01-2009

 

En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional