MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS CONSIGNADOS EN LOS FORMULARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2008/SUNAT

(Publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)

Lima, 7 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo establecido en los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT que regula el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios;

Que el artículo 3° de la citada resolución señala que el deudor tributario puede solicitar la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1, en el cual se detalla, adicionalmente, el número de los formularios correspondientes;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que, por otro lado, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, norma que establece la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través del portal de la SUNAT en Internet SUNAT Virtual mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea, señala que el deudor tributario podrá efectuar por dicho sistema, entre otras operaciones, la presentación de las declaraciones determinativas e informativas así como la canalización de los pagos de tributos;

Que los artículos 3° y 6° de la referida resolución establecen que con esa finalidad, los deudores tributarios deberán contar con un Código de Usuario y Clave SOL, y que se entenderá que la operación ha sido efectuada por aquéllos en los casos en que utilicen tal código y clave;

Que, por su parte, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, señalaba que cuando la presentación de las declaraciones determinativas se realizaba a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, a fin de acreditar que las mismas fueron efectivamente elaboradas por los deudores tributarios, se podría utilizar un "Código de Envío" (CE) que sería ingresado en los formularios virtuales al momento de su elaboración;

Que la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias, establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, sea que la referida presentación se realice a través de SUNAT Virtual, en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero autorizadas para ello, el cual consiste en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE) que se ingresará en los referidos formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, para efecto de que en los rubros que corresponda, se comprenda a los formularios que fueron aprobados con posterioridad a la fecha de publicación de la mencionada resolución y se excluya a aquéllos que sean presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea y a los que contengan el CE o el NCE cuando la modificación solicitada esté referida al número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en tanto las resoluciones de superintendencia citadas en los párrafos precedentes, establecieron que en esos supuestos se entiende que las declaraciones determinativas e informativas han sido elaboradas o presentadas por los deudores tributarios o declarantes, según corresponda, y que la canalización de los pagos de tributos han sido realizadas por los deudores tributarios;

Que, adicionalmente, es conveniente realizar determinados ajustes a fin de perfeccionar el procedimiento de modificación y/o inclusión de datos;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el articulo 83° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y norma modificatoria, los artículos 9° y 12° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el numeral iii) del inciso a) del artículo 3° y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalías Mineras, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Regalías Mineras, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.
 

b.

Código Tributario

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
 

c.

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe
 

d.

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
 

e.

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

f.

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

g.

Nuevo Código de Envío

:

A aquél a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias.
 

h.

Código de Envío

:

A aquél a que se refería el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
 

Cuando se mencionen artículos, disposiciones finales, capítulos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución tiene por finalidad regular:

  1. El procedimiento de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981.
     

  2. La comunicación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT.

Artículo 3°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS"

Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, el siguiente texto:

"Artículo 5°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS"

(...)

La modificación y/o inclusión de datos podrá ser solicitada incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas."

Artículo 4°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

Modifícase el inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 6°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

(...)

Dicha solicitud podrá presentarse:

a. A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL.

(...)." 

Artículo 5°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

  1. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°.
     

  2. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario.
     

  3. La información relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
     

  4. Se encuentra en trámite una solicitud de modificación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario.
     

  5. Se solicita la modificación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.
     

  6. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática u otro formulario virtual, presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea.
     

  7. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática, en el cual se ha ingresado el Código de Envío o el Nuevo Código de Envío.
     

  8. Se encuentra en trámite una solicitud de devolución o compensación relativa al mismo formulario."

Artículo 6°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT

Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, de acuerdo a la tabla que se adjunta a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- SOLICITUDES EN TRÁMITE

Lo establecido en el artículo 6° de la presente Resolución, será de aplicación inmediata a los Formularios Virtuales Núms.1693 que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite, siempre que el resultado de la evaluación de la solicitud no haya sido notificado al deudor tributario o a su representante legal acreditado en el RUC, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


ANEXO 1
Datos que pueden ser modificados por el Deudor Tributario
(clasificados por medio de declaración o pago)