REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014- 2008/SUNAT

(Publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)

(Ver Decreto Supremo N° 051-2008-EF, publicado el 10 de abril de 2008, vigente a partir del 11 de abril de 2008, mediante el cual se regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero).

Ver Resolución de Superintendencia N° 001-2009/SUNAT

Lima, 7 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la notificación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el citado medio;

Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar operaciones telemáticas mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la referida resolución, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información; por lo que resulta conveniente aprobar como un medio electrónico mediante el cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos, a Notificaciones SOL, disponible en SUNAT Operaciones en Línea;

Que la notificación por medio electrónico facilitará a los deudores tributarios la consulta del contenido de los actos administrativos emitidos por la SUNAT;

Que, de otro lado, es necesario dictar disposiciones que permitan que, de forma gradual, se señalen los actos administrativos que serán notificados por este medio electrónico;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002–PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LAS DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a.

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
 

b.

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

c.

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

d.

Buzón Electrónico

:

A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
 

e.

Notificaciones SOL

:

Al medio electrónico aprobado por la presente resolución, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea.
 

f.

Formato de documento portátil (PDF)

:

Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para ficheros contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.

Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO

Apruébase a Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios.

Artículo 3º.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN

Los actos administrativos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente resolución, podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL.

La SUNAT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notificados de esta forma.

Artículo 4°.- DE LA NOTIFICACIÓN

Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.

La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104º y el artículo 106º del TUO del Código Tributario.

Artículo 5°.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES

La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL.

Tratándose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones, la notificación a través de Notificaciones SOL podrá realizarse si, adicionalmente, los deudores tributarios ejercen la opción de afiliarse a dicho medio.

Artículo 6º.- DE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO

El deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico cuando:

Artículo 7°.- DE LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL

A partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el segundo párrafo del artículo 5°, el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar el módulo "Formulario de Afiliación a Notificaciones SOL" y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.

La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que figuren en el anexo. Dicha afiliación surtirá efectos a partir del día calendario siguiente a su registro.

Artículo 8°.- DE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL

Para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL.

La desafiliación de Notificaciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por los que registró su afiliación y surtirá efectos a partir del día calendario siguiente al registro de la desafiliación.

Artículo 9°.- DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN

Para consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como la fecha del depósito, a los que se refiere el artículo 4º, el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN

La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase como numerales 9 y 10 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:

(...)

9. Afiliarse y desafiliarse de Notificaciones SOL e imprimir las constancias de afiliación y desafiliación, respectivamente.

10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como las comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario.

(...)."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


ANEXO
(Publicado el 10.02.2008)

Tipo de documento

Procedimiento

1

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal

Devolución del Saldo a Favor determinado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Otras Rentas - Ejercicio Gravable 2007.