DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2008/SUNAT

(Publicada el 12.01.2008 y vigente a partir del 13.01.2008)

Lima, 11 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el articulo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, faculta a la SUNAT para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta;

Que de conformidad con el artículo 45° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia Ley;

Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría;

Que los artículos 3° y 5° del referido Decreto Supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 209-2007-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2008 a S/. 3,500.00 (tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2008, resulta necesario establecer los nuevos importes que resultan de aplicación para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2008;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artículos 3° y 5° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2008

Para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN OTORGADAS  ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de  publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional