FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS ASI COMO POR LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001- 2008/SUNAT

 

(Publicada el 03.01.2008)

Lima, 2 de enero de 2008

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándosele un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20 en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

 

Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modificatoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria;

 

Que por su parte la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

 

Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

 

Que de otro lado, el artículo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario;

 

Que respecto de dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad intelectual mediante la Resolución N° 0041-2006/CAM-INDECOPI, ha señalado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fijar las tasas de devolución en atención a circunstancias diferentes, siempre que se respete el límite fijado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario;

 

Que en tal sentido, es necesario establecer las tasas de interés correspondientes al año 2008 y aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, así como la tasa de interés aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV;

 

Que asimismo, para efecto de fijar las tasas a que se refiere el considerando anterior, debería tomarse en cuenta que la tasa pasiva de mercado promedio  para operaciones en moneda nacional (TIPMN) no ha sufrido en el ejercicio 2007 una variación significativa; 

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario y normas modificatorias; la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modificatoria, la Cuarta Disposición Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL

 

Fíjase en ochenta centésimos por ciento (0,80 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

 

Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 

Fíjase en treinta centésimos por ciento (0,30 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

 

Artículo 3°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV

 

Fíjase en uno y dos décimos por ciento (1,2 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional