AMPLÍAN PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 237-2007/SUNAT

(Publicada el 29.12.2007 y vigente a partir del 30.12.2007)

 

Lima, 28 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y modificatoria, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago;

Que mediante la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 207-2006/SUNAT, se autorizó hasta el 30 de junio de 2008 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras;

Que la citada disposición establece que la autorización a que se refiere el párrafo precedente surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2007 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea;

Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los aludidos sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario Nº 845;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

Sustitúyase el primer y segundo párrafos de la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 207-2006/SUNAT, por los siguientes textos:

“Segunda.- AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS

Autorízase hasta el 30 de junio de 2009 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2008 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).

(...)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional