MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2007/SUNAT

(Publicada el 15.12.2007 y vigente a partir del 16.12.2007)

Lima, 14 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; 

Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13°  entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;

Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;

Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- VIGENCIA

Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:

“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA

Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.

Segunda.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional