PRORROGAN EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2007-SUNAT

(Publicada el 08.09.2007)

Lima, 7 de setiembre de 2007


CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT se estableció, entre otros, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio 2006, a que se refiere el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 140-2007/SUNAT se prorrogó el plazo antes citado, hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del período tributario agosto de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fijar un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada informativa a que se refiere el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, antes citado;

En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Prorrógase la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, a que se refiere el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario noviembre de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT.

Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de la mencionada declaración se realizará en las fechas previstas para su condición en la tabla antes mencionada, respecto del mismo período tributario.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional