MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2007/SUNAT

(Publicada el 25.08.2007)

Lima, 24 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, la cual entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2007;

Que a través del Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso el reempadronamiento de todos los vehículos que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar servicio de transporte interprovincial de personas, el cual se inició el 7 de agosto de 2007, con la finalidad de implementar adecuadamente el mencionado Sistema de Pago;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 5° del citado decreto supremo, el referido reempadronamiento dará lugar a la emisión de la Tarjeta Única de Circulación y de la calcomanía distintiva, tarjeta que a partir del 30 de noviembre de 2007 será el único documento que habilitará la prestación del servicio de transporte de personas;

Que estando en proceso el reempadronamiento en mención, y a fin de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aplicable al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, resulta necesario modificar la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT

Modifícase el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

"Artículo 16°.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional