ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y ENTREGA DEL CODIGO DE USUARIO Y DE LA CLAVE SOL A LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2007-SUNAT

(Publicada el 17.08.2007)

 

Lima, 16 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como la herramienta a través de la cual se brindan los servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública;

Que asimismo el mencionado Decreto Supremo en su artículo 2° crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV, al cual se accederá mediante la Ventanilla Única del Estado, que constituye la plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos, que se brindan de manera virtual;

Que de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM, entre las instituciones autorizadas a participar en el SISEV, se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) así como el Colegio de Notarios de Lima, y el primer servicio a implementarse bajo la plataforma del SISEV es el de la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en el Registro Público correspondiente como el otorgamiento del número de RUC;

Que mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-PCM se establecieron las disposiciones referidas a la participación de los notarios en la constitución de empresas a través del SISEV, señalándose en su artículo 5° que el notario será el encargado de hacer la entrega de la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, del número de RUC y del Formato de Solicitud de Acceso y la Clave SOL de estos nuevos contribuyentes, debiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas por la SUNAT;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerando anteriores es necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida Ley del RUC y la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, norma que regula, entre otros, el procedimiento para la obtención del Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL);

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORA DEFINICIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT

Incorpórase en el articulo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias las siguientes definiciones:

"Artículo 1°.- DEFINICIONES

(...)

k) SISEV : Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado a que se refiere del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM.

l) Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.

m) Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.

n) Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC.

(...)"

Artículo 2º.- DE LOS LUGARES DONDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

La inscripción en el RUC deberá realizarse, en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya inscripción se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°-A.

Una vez inscrito, o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4, usando dicho medio.

De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modificación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo."

Artículo 3°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES – SISEV

Incorpórase como Artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:

"Artículo 5°-A.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL SISEV Y ACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC

Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan, con la intervención de los Notarios, a través del SISEV, obtendrán su número de RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes.

El número de RUC deberá figurar en la Constancia de Inscripción a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el sujeto que se constituye a través del SISEV, en un plazo máximo de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida Constancia de Inscripción.

La activación del numero de RUC deberá ser realizada por el representante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. A través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria del Anexo N° 1-B de la presente resolución para lo cual previamente deberá obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, o;
     

  2. De manera presencial, acercándose a la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado procediendo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo N° 1-C."

Artículo 4°.- EXCEPCIÓN A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE LOS SUJETOS QUE SE CONSTITUYAN A TRAVÉS DEL SISEV

Incorpórase como Título y Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias los textos siguientes:

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Por excepción, y en tanto no se habilite la Consulta en Línea de la base de datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN a que hace referencia el inciso b) del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 058-2007-PCM, el trámite de inscripción en el RUC respecto de empresas cuyos representantes sean identificados con el documento pasaporte, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio de la empresa."

Artículo 5º.- ACTIVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV – ANEXOS Núms. 1-B y 1-C

Incorpórase los Anexos Núms. 1-B y 1-C en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias:

"ANEXO N° 1-B

ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL NÚMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV

Los sujetos constituidos a través del SISEV, para activar su inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual, deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Jurídicas e ingresar en ésta la siguiente información:

DATOS A DECLARAR

INFORMACIÓN A INGRESAR

1

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Consignar la fecha desde la que iniciará sus actividades económicas.

2

DATOS DEL DOMICILIO FISCAL

Consignar la información referente a la ubicación de su domicilio fiscal.

3

CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

Consignar la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (alquilado, propio, cesión en uso u otro).

4

NOMBRE COMERCIAL

De corresponder el contribuyente declarará esta información si la tuviera.

5

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

Consignar la actividad económica que realizará seleccionándola en función de la lista CIIU a disposición en SUNAT Virtual.

6

ACTIVIDAD ECONÓMICA SECUNDARIA

Consignar la actividad económica que realizará adicionalmente a la actividad principal, si la tuviera, seleccionándola en función de la lista CIIU que estará a disposición en SUNAT Virtual.

7

CORREO ELECTRÓNICO

Declarar un correo electrónico.

8

SISTEMA DE CONTABILIDAD

Seleccionar el sistema de contabilidad que utilizará.

9

SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO

Seleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollará su actividad económica.

10

ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR

De corresponder deberá declarar el tipo de actividad de comercio exterior a desarrollar, (exportador o importador).

11

TELÉFONO FIJO

Consignar un número de teléfono fijo si lo tuviera.

12

TELÉFONO MÓVIL

Consignar un número de teléfono celular, de contar con uno.

13

ALTA DE TRIBUTOS

Declarar el o los tributos a los cuales se encontrará afecto de acuerdo a la actividad económica a desarrollar.

Una vez registrada como mínimo la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 13 del presente Anexo, las personas jurídicas deberán imprimir su Constancia de Información Registrada – Ficha CIR por esta vía y el número de RUC será activado automáticamente.

Si la información consignada en la activación de la Inscripción en el RUC – Personas Jurídicas a través de SUNAT Virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvo el derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por éste u otro medio.

De contar la persona jurídica con Establecimientos Anexos, ésta deberá acercarse a las dependencias de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción al RUC – Personas Jurídicas a fin de dar de alta a los mencionados establecimientos.

 

 

ANEXO 1-C

 

ACTIVACIÓN DE MANERA PRESENCIAL DEL NÚMERO DE RUC DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV

En el caso de aquellos sujetos constituidos a través del SISEV, que deseen activar su inscripción en el RUC de manera presencial será necesario que su representante legal se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado, a fin de:

i) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad de su representante legal.

ii) Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fiscal a que se hace referencia en el inciso b) del Anexo N° 1 de la presente Resolución de Superintendencia.

Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original vigente y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.

Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formularios, de corresponder, firmados por el representante legal de la empresa:

- Formulario 2119 "Solicitud de inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".

- Formulario 2046 "Establecimientos Anexos" (en el caso de contar con establecimiento Anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

- Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas".


Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

Sustitúyase el artículo 1°, el encabezado y el numeral 2 del artículo 3°, el segundo párrafo del artículo 4°, el numeral 3 del artículo 5°, los artículos 6°, 7° y 8° así como el numeral 2° del articulo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias por los textos siguientes:

"Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

  1. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA:, Sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
     

  2. SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
     

  3. USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
     

  4. CÓDIGO DE USUARIO: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
     

  5. CLAVE SOL: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
     

  6. SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
     

  7. SISEV: Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
     

  8. Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.
     

  9. Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.
     

  10. Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC.
     

  11. Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional:

(...)

2. El Código de Usuario y la Clave SOL serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad

(...)".

Artículo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO

(...)

Asimismo, el Usuario podrá generar otros Códigos de Usuario y Claves SOL a usuarios subordinados a éste, a fin de autorizarles la realización de todas o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 2°.

Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(..)

3. Clave SOL.

Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL

Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL.

En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por el deudor tributario.

Artículo 7°.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO

El deudor tributario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3º.

El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL para el deudor tributario implicará automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso.

Articulo 8°.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA

La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que ésta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso.

Articulo 9°. – DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA

(..)

2. Uso de Código de Usuario y Clave SOL para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea."

Artículo 7°.- OPERACIONES QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Incorpórase como numeral 7 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ALCANCE

(...)

7. Complementar la información en el RUC para efectos de la activación del número de RUC otorgado en el caso de los sujetos inscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

(...)".

Artículo 8º.- TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LINEA DE LOS SUJETOS QUE EFECTÚEN SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV

Incorpórase como Artículo 3°-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias:

"Artículo 3°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV

El Código de Usuario y la Clave SOL, para efectos de la activación del número de RUC a través de SUNAT Virtual a que se refiere el numeral i) del artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se obtendrán, ante el Notario, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá:

  2. a. Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar al Notario la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada en el Rubro I de la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

    b. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad.

  3. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por una tercera persona designada por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá:

  4. a. Exhibir al Notario el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

    b. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y firmada por el representante del sujeto constituido a través de la Ventanilla Única del Estado en los Rubros I y II. La firma del representante consignada en el rubro II de la solicitud deberá estar legalizada notarialmente.

    c. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad.

  5. El Notario realizará la entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL al solicitante, previa verificación de los requisitos señalados en los numerales anteriores.
     

  6. Una vez realizada la entrega del Código de Usuario y la Clave SOL, el Notario deberá foliar la documentación relacionada a dicha entrega en la parte superior derecha, así como organizarla para su posterior custodia, teniendo en cuenta el siguiente orden:

  7. i. Constancia de Anotación de Inscripción de la empresa en los Registros Públicos.

    ii. Formato de Solicitud de Acceso.

    iii. Constancia de Recepción del Código de Usuario y la Clave SOL.

    iv. Otros documentos relevantes a la solicitud y entrega de la Clave SOL

  8. En caso que la empresa decida obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de manera presencial, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 3°.
     

  9. Para efecto de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, la SUNAT entregará a los Notarios de manera periódica y a su solicitud, Formatos de Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea y Códigos de Usuario y Claves SOL quienes deberán custodiarlos y almacenarlos."

Artículo 9º.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Uso del término Clave SOL

A partir de la vigencia de la presente Resolución entiéndase toda referencia que se haga en las normas legales a Clave de Acceso como hechas a Clave SOL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

Deróguese la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional