AMPLIAN LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUACHO DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 137-2007/SUNAT

(Publicada el 28.06.2007 y vigente a partir del 02.07.2007)

Lima, 27 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia N° 129-2005/SUNAT y norma modificatoria, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, entre ellas la Oficina Zonal Huacho, estableciéndose además los lugares donde dichos contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho domiciliados en la provincia de Barranca se ha considerado conveniente incrementar los lugares donde deben cumplir los mismos con dichas obligaciones;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho comprendidos en el anexo de la presente Resolución deberán cumplir con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en cualquiera de los lugares que a continuación se detallan:

  • Avenida 28 de julio N° 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

  • Avenida Primavera N°s. 188-190, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

  • Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de julio del 2007.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    LAURA CALDERON REGJO
    Superintendente Nacional


     

    ANEXO