SE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 Y SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 1647
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 135-2007/SUNAT
(Publicada el 26.06.2007, el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia el 27.06.2007 y el artículo 2° desde el 01.07.2007)
Lima, 22 de junio de 2007
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037 y normas modificatorias, establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas (IGV);
Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 978 excluye a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, del ámbito de aplicación del numeral referido en el párrafo anterior;
Que de otro lado, el inciso a.2 del literal a) y el literal b) del numeral 1 de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, señalan que para realizar la compensación de oficio o a solicitud de parte del crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, el saldo acumulado no aplicado de las referidas retenciones y/o percepciones deberá constar en la declaración del mencionado impuesto;
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;
Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT aprobó la versión 4.5 del Formulario Virtual Nº 621, PDT "IGV – Renta Mensual";
Que atendiendo a las disposiciones de los Decretos Legislativos antes citados, se realizan ajustes al PDT "IGV – Renta Mensual", por lo que se requiere aprobar una nueva versión del aludido PDT;
Que además, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 978 excluye a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, referido al Reintegro Tributario del IGV;
Que el numeral 7.1. del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC señala, entre otros, que el ingreso de los bienes a la Región debe ser por los puntos de control obligatorio y se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;
Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias dispone que los comerciantes deben presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA", por lo menos, veinticuatro horas antes de la fecha de ingreso de los bienes a la Región, a través de SUNAT Virtual, el cual podrá ser sustituido durante el citado plazo;
Que al reducirse el ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV e ISC es posible que el plazo antes indicado sea menor, lo que permitirá agilizar la verificación del ingreso de los bienes a la Región, dado que para que ésta se efectúe se debe presentar la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1647;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el numeral 7.1. del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la Nueva Versión del PDT IGV – Renta Mensual
Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – Versión 4.6 que estará a disposición de los deudores tributarios a partir del 27 de junio de 2007 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).
Los deudores tributarios deberán utilizar la nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual a partir del 1 de agosto de 2007 independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Con anterioridad a dicha fecha, los deudores tributarios podrán optar por usar dicha versión o la versión 4.5. del aludido PDT.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual.
Artículo 2º.- Modificación del plazo para la presentación del Formulario para el ingreso de bienes a la Región
Sustitúyase el texto del primer párrafo del numeral 6.2. del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente:
"6.2. El comerciante deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA" por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región, a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y el artículo 2° desde el 1 de julio de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional