DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 109-2007/SUNAT

(Publicado el 31.05.2007)

Lima, 30 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó agentes de percepción;

Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de julio de 2007

Artículo 2°.- LISTADO DE CLIENTES SUJETOS AL PORCENTAJE DEL 0.5% DE PERCEPCIÓN

El "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV" que se publique a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2007, incluirá a los agentes de percepción señalados en el Anexo de la presente Resolución, siempre que no se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en los incisos a.1) al a.5) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

 

ANEXO

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT

RUC RUC RUC RUC
1 20109925757 3 20512846310 5 20513819391 7 20513921676
2 20454014210 4 20513751142 6 20513847689 8

20514449814