MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2007/SUNAT

(Publicado el 29.05.2007 y vigente a partir del 01.06.2007)

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;

Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo 10° señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT;

Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT se reguló el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, estableciendo en su artículo 4°, como método para determinar el monto de la percepción, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT se incorporó un numeral 4.2 al artículo 4° antes citado, regulando un método adicional para calcular la percepción, consistente en determinar el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación y el obtenido de aplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado, método que es aplicable a los bienes comprendidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, el cual en la actualidad sólo comprende a los discos ópticos;

Que es necesario establecer que el monto de la percepción, en el caso de los discos ópticos, se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

"Artículo 4°.- MÉTODOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN

4.1 El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación, según el caso:

a)

10%

:

Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

b)

5%

:

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

c)

3.5%

:

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).

4.2 La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

  1. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 7°.
     

  2. Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, según corresponda, sobre el importe de la operación.

En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando únicamente lo indicado en el numeral 4.1.

Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicación de un método distinto al utilizado, serán tomadas en cuenta para la determinación del monto de la percepción, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones, sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00)."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2007 y será de aplicación a las operaciones de importación definitiva cuya Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación sea numerada a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DEL ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT

Derógase el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.
(Ver Fe de Erratas publicada el 10.06.2007)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional