MODIFICAN FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO MARZO 2007 DE LOS SUJETOS AFECTOS AL ITAN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2007/SUNAT

(Publicada el 11.04.2007 y vigente a partir del 11.04.2007)

Lima, 10 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros dias hábiles del mes siguiente, y en los casos en que se hubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta éstos se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que a su vez el artículo 29° del Código Tributario señala que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT se estableció el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 067-2007/SUNAT se aprobaron las disposiciones para la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2007 y la Nueva Versión del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648-Versión 1.2;

Que los sujetos afectos al ITAN y por lo tanto comprendidos en la Resolución mencionada en el considerando anterior deben cumplir con la declaración y pago de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT;

Que debido a los cambios efectuados en la regulación del ITAN por el Decreto Legislativo N° 971 y para facilitar la adecuación a los mismos de los sujetos afectos al referido tributo que tienen que cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al período marzo de 2007 se ha visto por conveniente modificar las fechas de vencimiento de dicho período;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTOS AL ITAN

Los deudores tributarios afectos al ITAN deberán cumplir con realizar la declaración y pago al contado o de la primera cuota de dicho tributo así como el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al período tributario marzo 2007 de acuerdo a lo siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0,1 y 2

3, 4 y 5

6, 7, 8 y 9

23 de abril de 2007

24 de abril de 2007

25 de abril de 2007

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los sujetos del ITAN que sean Buenos Contribuyentes quienes deberán cumplir con el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT.

Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTOS AL ITAN

Aquellos sujetos afectos al ITAN y que además sean agentes de retención o percepción del ITF, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en el período tributario marzo 2007 según lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional