DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2007/SUNAT

(Publicada el 04.04.2007 y vigente a partir del 05.04.2007)

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto;

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" a través del cual se presentará la Declaración Jurada Anual del citado impuesto;

Que el artículo 3° de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual;

Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2007;

Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT estableció los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que éste se debe realizar mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago;

Que con la finalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se establecen los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al año 2007 de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

  1. Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
     

  2. PDT Formulario Virtual N° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT.
     

  3. Sujetos del Impuesto : A los señalados en numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.
     

  4. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
     

  5. Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
     

  6. Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.

Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2007

Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2007 hasta el 30 de abril de 2007, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2007

El pago del Impuesto correspondiente al año 2007, se realizará:

a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2007; o,

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2007. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:

Número de Cuota

Vencimiento

Segunda Cuota

31.07.2007

Tercera Cuota

31.10.2007

Cuarta Cuota

31.01.2008

La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo "7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

Forma de Pago

Período

a) Pago al Contado

04-2007

b) Pago Fraccionado

 

Primera Cuota

04-2007

Segunda Cuota

07-2007

Tercera Cuota

10-2007

Cuarta Cuota

01-2008

En el caso de trasferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional