ADECÚAN RESOLUCIÓN QUE DICTÓ NORMAS VINCULADAS A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 967

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2007/SUNAT

(Publicado el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007)

Lima, 31 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT y norma modificatoria, se exceptuó de la obligación de presentar la declaración correspondiente a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, a que se refería el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 937 – Texto del Nuevo RUS , así como se estableció los mecanismos para que los referidos contribuyentes comuniquen el cumplimiento de los requisitos previstos en el señalado dispositivo;

Que mediante el Decreto Legislativo N° 967, se modificaron los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial, al establecer como límite de ingresos brutos y adquisiciones anuales permitido para dicha categoría el importe de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), e incluir en ésta a los sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas que vendan sus productos en estado natural;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT a las modificaciones señaladas en el párrafo anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA

Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT y norma modificatoria, la misma que exceptuó a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS de presentar declaración jurada y estableció mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de requisitos.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución por el siguiente texto:

"a.

Decreto Legislativo

:

Al Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.

b.

Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.

c.

Categoría Especial

:

A la Categoría Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo.

d.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes, creado por el Decreto Ley Nº 25734 y normas modificatorias."


Artículo 3°.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución por el siguiente texto:

"Artículo 2º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo."


Artículo 4°.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución por el siguiente texto:

"Artículo 3º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el Formulario Nº 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo, a partir del periodo tributario enero 2007, a efecto de comunicar su ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita a partir del 6 de febrero de 2007, a través de las oficinas de la SUNAT e instituciones bancarias autorizadas."

Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO

Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución por el siguiente texto:

"Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO

Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que cumplan los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial del Nuevo RUS, presentarán el Formulario Nº 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" correspondiente al periodo de inicio de actividades, a fin de ubicarse en la referida categoría."

Artículo 6º.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

Incorpórese el artículo 5°-A en la Resolución con el siguiente texto:

"Artículo 5°-A.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categoría distinta a la Categoría Especial, se ubicarán en ésta última presentando el Formulario Nº 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" correspondiente al periodo tributario en el cual cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo."

Artículo 7º.- DEL CAMBIO DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS - CATEGORÍA ESPECIAL

Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución por el siguiente texto:

"Artículo 6º.- DEL CAMBIO DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS - CATEGORÍA ESPECIAL

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial de dicho régimen, deberán presentar el Formulario Nº 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" hasta el vencimiento del periodo tributario que corresponda al cambio de régimen.

Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en el acápite (ii) del inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo."


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 2010 – "COMUNICACIÓN DE UBICACIÓN EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO" PARA LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN UBICADOS EN LA CATEGORÍA ESPECIAL

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS al amparo de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 937, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010 – "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado", siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo para ubicarse en la referida categoría.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGATORIA

Deróguese el artículo 6°-A de la Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional