FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS ASÍ COMO POR LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2007/SUNAT

(Publicada el 07.01.2007)

Lima, 5 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándosele un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modificatoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria;

Que por su parte la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que de otro lado, el artículo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario;

Que respecto de dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad intelectual mediante la Resolución N° 0041-2006/CAM-INDECOPI señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fijar tasas de devolución en atención a las circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fijado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario;

Que en tal sentido, considerando lo antes señalado, es necesario establecer las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, así como la tasa de interés aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario y normas modificatorias; la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modificatoria, la Cuarta Disposición Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL

Fíjase en ochenta centésimos por ciento (0,80 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Artículo 2°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Fíjase en treinta centésimos por ciento (0,30 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Artículo 3°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV

Fíjase en uno y dos décimos por ciento (1,2 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional