DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2006/SUNAT

(Publicada el 20.12.2006)

Lima, 19 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó agentes de percepción;

Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los que vienen operando como tales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2007.

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de febrero de 2007;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


 

ANEXO I

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT

 

RUC RUC RUC RUC RUC
1 10188333945 5 10415055663 9 20507034013 13 20510761686 17 20512047352
2 10238699326 6 20108379287 10 20509374610 14 20511091129 18 20513169320
3 10292740111 7 20406508651 11 20509718564 15 20511618071    
4 10293114281 8 20501460657 12 20510150296 16 20511856508    

 

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

RUC RUC RUC RUC
1 20214494745 2 10401164311 3 20503963630 4 20107209825