AMPLÍAN PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nē 845

RESOLUCIĶN DE SUPERINTENDENCIA N° 207-2006/SUNAT

(Publicado el 30.11.2006 y vigente a partir del 30.11.2006)

Lima,  29 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y modificatoria, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago;

Que mediante la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nē 064-2006/SUNAT se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2007 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras;

Que la citada disposición estableció que la autorización a que se refiere el párrafo precedente surtirá efecto siempre que hasta el 30 de noviembre de 2006 los usuarios de tales sistemas presenten ante los centros de servicios al contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario Nē 845.

Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los aludidos sistemas informáticos así como para la presentación del Formulario Nē 845;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nē 845

Sustitúyase la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nē 064-2006/SUNAT, por el siguiente texto:

"Segunda.- AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS

Autorízase hasta el 30 de junio de 2008 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2007 los usuarios de tales sistemas presenten ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario N° 845, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).

En el referido formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:

  1. Número de RUC del contribuyente.

  2. Datos del software de emisión de tickets.

  3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.

  4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.

  5. Características del número correlativo.

  6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras.

En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Para modificar cualquier dato del Formulario Nē 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario Nē 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) Nē 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)