ESTABLECEN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006-SUNAT

(Publicada el 14.10.2006 y vigente a partir del 15.10.2006)

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO: 

Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que asimismo, el segundo párrafo del citado literal señala que dichos contribuyentes deberán, cuando corresponda, conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia;

Que por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal también establece que, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;

Que por su parte, los artículos 116º y 117º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señalan la documentación e información que podrá respaldar el cálculo de los precios de transferencia, así como la información que, como mínimo, deberá contener el estudio técnico de precios de transferencia;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer qué contribuyentes se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa y a contar con el estudio técnico de precios de transferencia, así como señalar qué contribuyentes se encuentran exceptuados de la obligación;

En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 

1.

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
 

2.

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
 

3.

Monto de operaciones

:

A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas:

(i) Los ingresos devengados en el ejercicio.

(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable del bien.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se incluirán las transacciones realizadas entre partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Para la determinación del "monto de operaciones" no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley.
(Cuarto párrafo incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2008/SUNAT, publicado el 31.05.2008 y vigente a partir del 01.06.2008)

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Resolución establece los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y con el estudio técnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32º-A de la Ley.

Artículo 3°.- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

  1. El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o,
     

  2. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto de declaración las transacciones a que se refiere el inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley.
(Tercer párrafo incorporado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2008/SUNAT, publicada el 31.05.2008 y vigente a partir del 01.06.2008).
 

Artículo 4°.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

  1. Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,
     

  2. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto del estudio técnico de precios de transferencia las transacciones a que se refiere el inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley.
(Tercer párrafo incorporado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2008/SUNAT, publicada el 31.05.2008 y vigente a partir del 01.06.2008)

Artículo 5°.- EXCEPCIONES

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:

  1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
     

  2. A las empresas que, según la Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REQUERIMIENTO DE ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La SUNAT podrá requerir el (los) estudio(s) técnico(s) de precios de transferencia a los contribuyentes que se encuentren obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución, una vez terminado el ejercicio respectivo.

Segunda.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA

La SUNAT dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año 2007 establecerá la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes comprendidos en el artículo 3° deberán presentar la declaración jurada anual informativa.

(Ver Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT publicada el 30.03.2007 y vigente a partir del 31.03.2007 mediante la cual se aprueban las disposiciones y formulario para la presentación de la Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia).

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional