SE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 Y SIGUIENTES Y SE MODIFICA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN DICHA OBLIGACIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 145-2006/SUNAT

(Publicado el 15.09.2006 y vigente a partir del 16.09.2006)

 

Lima, 12 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios;

Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF;

Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año;

Que resulta conveniente fijar en un determinado mes el cronograma de presentación de la Declaración de Predios de todos los años, así como modificar las normas complementarias que regulan dicha obligación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF y la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y modificatorias, deberá ser presentada a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a días hábiles:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO

9 o una letra

1° día de vencimiento

8

2° día de vencimiento

7

3° día de vencimiento

6

4° día de vencimiento

5

5° día de vencimiento

4

6° día de vencimiento

3

7° día de vencimiento

2

8° día de vencimiento

1

9° día de vencimiento

0

10° día de vencimiento

La SUNAT efectuará la difusión de las fechas de vencimiento correspondientes a cada año, publicándolas en SUNAT Virtual y en un diario de mayor circulación, con una anticipación no menor a los dos meses calendario del inicio de dicho vencimiento.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por SUNAT Virtual al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Sustitúyanse los incisos a, b y c del numeral 3.1, y el inciso b del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos:

3.1 (...)

"a) Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

b) Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos."

3.2 (...)

"b) Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles)."

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- La Declaración de Predios correspondiente al año 2005 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO

9 o una letra

24 de octubre de 2006

8

25 de octubre de 2006

7

26 de octubre de 2006

6

27 de octubre de 2006

5

30 de octubre de 2006

4

31 de octubre de 2006

3

2 de noviembre de 2006

2

3 de noviembre de 2006

1

6 de noviembre de 2006

0

7 de noviembre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional