MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2006/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2006/SUNAT

(Publicado el 01.08.2006)

Lima, 31 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT se estableció la obligación para las empresas bancarias domiciliadas en el país que tengan la condición de Banco Transferente en operaciones con Cartas de Crédito Transferibles, de presentar una declaración informativa sobre las indicadas operaciones, regulándose el contenido y la forma de presentación de la misma;

Que asimismo, la Única Disposición Transitoria de la citada resolución prevé normas de regularización vinculadas a la presentación de la mencionada declaración informativa;

Que resulta conveniente modificar las disposiciones antes señaladas, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa por parte de las empresas bancarias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el numeral 12 del artículo 62º y el numeral 6 del artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA

Sustitúyase los numerales 2 y 3 de la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT, por los siguientes textos:

"Única.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA A CARGO DE EMPRESAS BANCARIAS

(...)

2. Contenido de la declaración informativa:

La declaración a que se refiere el numeral anterior deberá consignar la siguiente información:

2.1 Número de RUC del Banco Transferente.

2.2 Información sobre la Carta de Crédito Transferible recibida por el Banco Transferente:

a) Numeración asignada por el Banco Transferente cuando transfiere la Carta de Crédito Transferible a el(los) segundo(s) beneficiario(s).

b) Fecha (mes y año) de la transferencia al(a los) segundo(s) beneficiario(s).

c) Tipo de moneda.

d) Monto (en la moneda que se indica en la Carta de Crédito Transferible).

e) Descripción de los bienes: Tipo, cantidad y unidad de medida.

f) Nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del primer beneficiario.

g) Razón social del banco emisor de la Carta de Crédito Transferible.

h) Código Internacional de Identificación (BIC) del banco emisor, también denominado código bancario SWIFT (The Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications), en caso cuente con éste.

2.3 Información sobre el primer beneficiario:

a) Número de RUC. De tratarse de un sujeto no domiciliado y en caso que al Banco Transferente no se le proporcione el número de RUC de dicho sujeto, deberá consignar el(los) nombre(s) y apellido(s) o la denominación o razón social.

b) Numeración del documento comercial que el primer beneficiario entrega al Banco Transferente.

c) Descripción de los bienes: Tipo, cantidad y unidad de medida.

d) Fecha en que se efectuó el pago a favor del primer beneficiario.

e) Importe pagado al primer beneficiario.

2.4 Información sobre el(los) segundo(s) beneficiario(s):

a) Número(s) de RUC.

b) Serie y número(s) de la(s) factura(s) emitida(s).

c) Descripción de los bienes: Tipo, cantidad y unidad de medida.

d) Total del(de los) importe(s) consignado(s) en la(s) factura(s).

3. Forma de presentación de la declaración informativa:

Para la presentación de la declaración informativa se empleará el formato y se seguirán las instrucciones que se encontrarán a disposición de las empresas bancarias en SUNAT Virtual, portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2006.

La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto las empresas bancarias obtendrán su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Para modificar cualquier dato de la declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, las empresas bancarias presentarán una nueva declaración informativa, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaración informativa sustituirá en su totalidad a la última presentada."

Artículo 2°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA POR PERÍODOS ANTERIORES

Sustitúyase la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 057-2006/SUNAT, por el siguiente texto:

"Única.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS POR LOS PERÍODOS DE ABRIL A JULIO DE 2006

Las declaraciones informativas que correspondan a los períodos de abril a julio de 2006 se presentarán a partir del 1 de setiembre de 2006 hasta el último día hábil de dicho mes."

Artículo 3°.- VIGENCIA

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional