SUSPENDEN APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2006/SUNAT

(Publicada el 25.07.2006)

Lima, 24 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre, la cual entró en vigencia el 17 de julio de 2006;

Que teniendo en cuenta que el sector correspondiente se encuentra avocado a la revisión de la Tabla de Valores Referenciales aprobada por el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, a fin de asegurar que la implementación del referido Sistema de Pago al transporte de bienes realizado por vía terrestre cumpla su objetivo de combatir la informalidad, resulta conveniente suspender temporalmente su aplicación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SUSPENDEN APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

Suspéndase hasta el 31 de agosto de 2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2º.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES

Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Segunda.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES

Tratándose de la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° de la Ley, cometida desde el 17 de julio y hasta el 31 de octubre de 2006, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:

  1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:

  2. a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en el numeral 11.3 del artículo 11°, hasta el 8 de noviembre de 2006; y,

    b) Realizar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número de cuenta del prestador del servicio.

  3. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, realizar éste hasta el 8 de noviembre de 2006.

En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que éste efectúe en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° de la Ley.

Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución."

Artículo 3º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)