MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2006/SUNAT

(Publicado el 26.05.2006)

Lima, 25 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del citado TUO, dispone que mediante norma dictada por la SUNAT, entre otros aspectos, se designará los servicios a los que resultará aplicable el referido Sistema de Pago;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT se regulo la aplicación del mencionado Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose establecido en el numeral 2.1 de su artículo 2° que éste resultará aplicable siempre que el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que resulta conveniente necesario modificar la citadas resolución, en lo concerniente al importe a partir del cual el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre se encontrará sujeto el citado Sistema de Pago, entre otros aspectos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT

Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

"Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

(...)"

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT

Sustitúyase el tercer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

"Artículo 4°.- MONTO DEL DEPOSITO

4.1 (...)

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor.

(...)"

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT

Sustitúyase la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

"Primera.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO

El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar el porcentaje establecido para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sobre el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:

  1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.
     

  2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional