MODIFICAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LAS RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2006/SUNAT

(Publicada el 03.03.2006 y vigente a partir del 04.03.2006)

Lima, 2 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 004-2006/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2005;

Que el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, entre otros, a señalar los lugares en donde se deberá presentar la declaración jurada del impuesto a la Renta así como a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la referida declaración, en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que, de otro lado, el artículo 17° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, faculta a la SUNAT a disponer la forma, plazo y condiciones en que deberá ser efectuada la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras;

Que resulta necesario modificar los sujetos obligados a presentar las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2005, así como los lugares en donde deberán ser presentadas dichas declaraciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17° de la Ley N° 28194, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Sustitúyanse los acápites iv, y v del inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2006/SUNAT, por los siguientes textos:

"iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955.

v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955."

Artículo 2°.- MEDIOS PARA PRESENTACIÓN LA DECLARACIÓN

Sustitúyase el inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2006/SUNAT, por el siguiente texto:

"a) Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2005 no superen los S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles)."

Artículo 3°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF.

Sustitúyase el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2006/SUNAT, por el siguiente texto:

"b. La presentación de los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, podrá realizarse en las agencias o sucursales bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual, siempre que dicha presentación se efectúe hasta la fecha de vencimiento que corresponda al contribuyente de conformidad con el artículo 10°. Transcurrido este plazo solo podrán presentarse a través de SUNAT Virtual."

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes a ejercicios anteriores, que hubieran sido generadas mediante el PDT y cuyo importe total a pagar sea igual a cero, serán presentadas sólo a través de a SUNAT Virtual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)