MODIFICAN EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2006/SUNAT

 

(Publicado el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006)

 

Lima, 24 de febrero de 2006

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se estableció el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;

 

Que dicha Resolución fue modificada por la Resolución de Superintendencia N° 011-2006/SUNAT, en cuya Disposición Final Única se dispone que tratándose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta se aplicará a las operaciones que se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de setiembre de 2006;

 

Que habiéndose evaluado el impacto de estas medidas en el sector productor agropecuario y atendiendo a las características propias de su operatividad, se ha considerado conveniente excluir de los alcances del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta a las operaciones mencionadas en el considerando anterior;

 

Que, asimismo, atendiendo a la necesidad de sujetar el sistema a aquellas operaciones que revisten interés fiscal, se ha considerado conveniente fijar como no sujetas a retención, aquellas liquidaciones de compra emitidas por un importe de operación igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00); y,

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Incorpórese como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, el siguiente texto:

 

“No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

 

Artículo 2°.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

 

Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto:

 

Artículo 6°.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

 

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).”

 

Artículo 3°.- DEROGATORIAS

 

Déjese sin efecto la Disposición Final Única de la Resolución de Superintendencia N° 011-2006/SUNAT.

 

Artículo 4°.- VIGENCIA

 

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única .- Las nuevas versiones de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión  1.5 y PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – Versión 4.4, aprobados mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 01 de marzo de 2006.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

            NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

            Superintendente Nacional