MODIFICAN EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE
OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA
(Publicado
el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006)
Lima, 24
de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se estableció el Régimen
de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan
liquidaciones de compra;
Que dicha
Resolución fue modificada por la Resolución de Superintendencia N°
011-2006/SUNAT, en cuya Disposición Final Única se dispone que tratándose de
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, el Régimen de
Retención del Impuesto a la Renta se aplicará a las operaciones que se
realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de setiembre de 2006;
Que
habiéndose evaluado el impacto de estas medidas en el sector productor
agropecuario y atendiendo a las características propias de su operatividad, se
ha considerado conveniente excluir de los alcances del Régimen de Retención del
Impuesto a la Renta a las operaciones mencionadas en el considerando anterior;
Que, asimismo, atendiendo a
la necesidad de sujetar el sistema a aquellas operaciones que revisten interés
fiscal, se ha considerado conveniente fijar como no sujetas a retención,
aquellas liquidaciones de compra emitidas por un importe de operación igual o
inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00); y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 71° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y
normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto
Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM;
SE
RESUELVE:
Incorpórese como segundo párrafo del artículo 2° de
la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, el siguiente texto:
“No se encuentran comprendidos dentro de los
alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen
respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”
Artículo 2°.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
RETENER
Sustitúyase el artículo 6°
de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 6°.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
RETENER
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el
importe de la operación es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 700.00).”
Déjese sin efecto la
Disposición Final Única de la Resolución de Superintendencia N° 011-2006/SUNAT.
La presente Resolución
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL
Única .- Las
nuevas versiones de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 –
versión 1.5 y PDT IGV-Renta Mensual,
Formulario Virtual N° 621 – Versión 4.4, aprobados mediante
Resolución de
Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, estarán a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual a partir del 01 de marzo de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL
LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente
Nacional