PRECISAN ALCANCES DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 244-2005/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2006/SUNAT

(Publicada el 13.01.2006)

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT se derogó la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y normas modificatorias, eliminándose así el requisito de consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago a que se refiere esta última resolución;

Que el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT dispuso que los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen;

Que el párrafo aludido comprende a todos los documentos autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2004, incluso a los documentos autorizados después de esta última fecha;

Que dicho párrafo sólo puede ser entendido de esa manera, al haber sido eliminado desde el 2 de diciembre de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT, el requisito de consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago, por lo que respecto de los documentos autorizados a partir del 17 de diciembre de 2004, su emisión con posterioridad a la fecha de vencimiento que tuvieran impresa no podría determinar su invalidez;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísese que la alusión a los documentos autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, contenida en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT, incluye a los documentos autorizados por la SUNAT con posterioridad al 16 de diciembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional