APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2006/SUNAT

(Publicada el 08.01.2006 y vigente a partir del 09.01.2006)

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2005;

Que de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 047-2004-EF dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el inciso c) del artículo 17° de la citada Ley establece que la declaración y pago del ITF antes señalado se realizarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT;

Que de otro lado, el inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que los contratos de estabilidad a que se refieren los artículos 78° y 79° de dicha norma, garantizarán al titular de la actividad minera, entre otros, el régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieran introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado;

Que la Ley N° 27343, que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, dispone que a partir de su vigencia los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que se suscriban al amparo de la norma citada en el párrafo anterior, otorgarán una garantía de estabilidad tributaria que incluirá únicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del contrato correspondiente;

Que el artículo 22° del Decreto Supremo N° 024-93-EM, Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera, establece que las garantías contractuales, beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las Concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras Concesiones o Unidades Económico-Administrativas deberá llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados;

Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17° de la Ley N° 28194; artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF; artículo 88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Clave de Acceso

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

b)

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

c)

Declaración

:

A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2005 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras prevista por el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
 

d)

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta.
 

e)

ITF

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
 

f)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.
 

g)

Medios de Pago

:

A los señalados en el artículo 5° de la Ley N° 28194, así como a los autorizados por Decreto Supremo.
 

h)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
 

i)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.
 

j)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
 

k)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.

 

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

a.

Formulario Virtual N° 655:

Generado por el PDT - Renta Anual 2005 - Persona Natural - Otras Rentas.

b.

Formulario Virtual N° 656:

Generado por el PDT - Renta Anual 2005 - Tercera Categoría e ITF.

Dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

2.2 Apruébanse los siguientes formularios preimpresos:

a.

Formulario Nº 955 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2005.

b.

Formulario Nº 956 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2005.

 

A partir del 30 de enero de 2006, el Formulario N° 955 será distribuido en forma gratuita en las sucursales o agencias del Banco de la Nación de las localidades señaladas en el Anexo de la presente resolución y el Formulario N° 956 será distribuido en forma gratuita a través de las dependencias de la SUNAT y de las sucursales o agencias del Banco de la Nación a nivel nacional.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17° de la Ley N° 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2005 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP.
     

  2. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
     

  2. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2005.
     

  3. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2004 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2005.
     

  4. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955.
    (Acápite sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 039-2006/SUNAT, publicada el 03.03.2006 y vigente a partir del 04.03.2006).

    TEXTO ANTERIOR

    iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955.

     

  5. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955.
    (Acápite sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 039-2006/SUNAT, publicada el 03.03.2006 y vigente a partir del 04.03.2006).

    TEXTO ANTERIOR

    V. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario N° 955.

  1. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2005 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán a través de los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda.

4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los Formularios Núms. 955 ó 956, según corresponda:

  1. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2005 no superen los S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
    (Inciso sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 039-2006/SUNAT, publicada el 03.03.2006 y vigente a partir del 04.03.2006).

    TEXTO ANTERIOR

    a. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2005 no superen los S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).

     

  2. Los deudores tributarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 3°, que tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes en las localidades señaladas en el Anexo de la presente resolución y además presenten los Formularios Núms. 955 ó 956, según corresponda, en las sucursales o agencias del Banco de la Nación ubicadas en dichas localidades.

    La opción prevista en este numeral será de aplicación siempre que tales deudores tributarios:

  1. No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;
     

  2. No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT;
     

  3. No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento;
     

  4. No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2005;
     

  5. Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2005 efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente; y,
     

  6. Durante el ejercicio gravable 2005 no hayan obtenido ingresos exonerados del Impuesto por un monto acumulado superior a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5°.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT - RENTA ANUAL 2005 - PERSONA NATURAL - OTRAS RENTAS

Los sujetos obligados a presentar su Declaración a través del Formulario Virtual N° 655, podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, el cual se obtendrá utilizando el Código de Usuario y la Clave de Acceso del módulo SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual, a partir del 17 de febrero de 2006.

El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT.

La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2006.

Artículo 6º.- INGRESOS EXONERADOS

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2005 exceda a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 7º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN

7.1 Estarán obligados a consignar como información adicional en la Declaración presentada a través del Formulario Virtual N° 656 el Balance de Comprobación, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° que al 31 de diciembre del 2005 hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475 Otros ingresos gravados del Formulario Virtual N° 656.

7.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior:

  1. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantías.

  2. Las cooperativas.

  3. Las entidades prestadoras de salud.

  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

  5. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2005 obtuvieron únicamente rentas exoneradas.

  6. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual N° 656:

  1. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
     

  2. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, consignando el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2005.

Artículo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF

Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF son los siguientes:

9.1 Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, los Principales Contribuyentes Nacionales, así como los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

9.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

  1. Se presentarán los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656 y se efectuará el pago del Impuesto y del ITF, según corresponda, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.

  2. La presentación de los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, podrá realizarse en las agencias o sucursales bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual, siempre que dicha presentación se efectúe hasta la fecha de vencimiento que corresponda al contribuyente de conformidad con el artículo 10°. Transcurrido este plazo solo podrán presentarse a través de SUNAT Virtual.
    (Literal sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 039-2006/SUNAT, publicada el 03.03.2006 y vigente a partir del 04.03.2006).

    TEXTO ANTERIOR

    b. Los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual, siempre que durante el ejercicio 2005 hayan presentado alguna declaración a través de dicho medio.

     

  3. El Formulario N° 956 será presentado por los sujetos obligados a que se refiere el inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4° en las sucursales o agencias del Banco de la Nación a nivel nacional.

  4. Los Formularios Núms. 955 y 956 serán presentados por los sujetos obligados a que se refiere el inciso b) del numeral 4.2 del artículo 4° únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación ubicadas en las localidades señaladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC

FECHA DE
VENCIMIENTO

5

27 de marzo de 2006

6

28 de marzo de 2006

7

29 de marzo de 2006

8

30 de marzo de 2006

9

31 de marzo de 2006

0

3 de abril de 2006

1

4 de abril de 2006

2

5 de abril de 2006

3

6 de abril de 2006

4

7 de abril de 2006

Artículo 11º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

11.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará:

  1. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda, mediante dichos formularios virtuales.
     

  2. Tratándose de los demás deudores tributarios y siempre que, a la fecha de presentación no hubieran adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante formularios virtuales generados por los PDT, mediante los Formularios Núms. 955 ó 956, o los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, a opción del deudor tributario.

    Los formularios preimpresos sólo podrán ser presentados en las sucursales o agencias del Banco de la Nación conforme a lo previsto en los incisos c) y d) del numeral 9.2 del artículo 9.

    No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado por presentar su Declaración original mediante los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, sólo podrán sustituir o rectificar su Declaración a través de este medio.

11.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.

11.3 Respecto al Formulario Virtual N° 656 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 12°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

  1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221.
     

  2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26221.

Artículo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por sus inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas que cumplan con las disposiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 024-93-EM, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.

Artículo 14º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Los contribuyentes indicados en los artículos 12º y 13° presentarán la Declaración a través del Formulario Virtual N° 656, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida a cada uno de los contratos de exploración y explotación, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere la Ley N° 26221, o a cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Decreto Supremo N° 14-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

Artículo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

15.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 12º y 13° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 15.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional.

15.3 Para la presentación de la Declaración y el pago de regularización se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

CAPÍTULO IV

NORMAS COMUNES

Artículo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS

La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias.

La presentación de la Declaración y el pago de regularización y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

Artículo 17º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaración mediante los formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del artículo 2°.

SEGUNDA.- La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaración, de la siguiente manera:

  1. La correspondiente a la Declaración que se presentará mediante los formularios preimpresos a que se refiere el inciso 2.2 del artículo 2° a través de SUNAT Virtual, a partir del 30 de enero de 2006.
     

  2. La correspondiente a la Declaración que se presentará mediante los formularios virtuales a que se refiere el inciso 2.1 del artículo 2°, a través de SUNAT Virtual y del PDT, a partir día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

TERCERA.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113 del Formulario Virtual N° 656.

CUARTA.- Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.

QUINTA.- Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente norma hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2005 en forma distinta a la establecida en la presente Resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artículo 10°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

 LOCALIDADES EN LAS QUE SE PODRA PRESENTAR LA DECLARACION MEDIANTE FORMULARIOS PREIMPRESOS 

 

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

JUMBILLA

BONGARA

AMAZONAS

2

NIEVA

CONDORCANQUI

AMAZONAS

3

LAMUD

LUYA

AMAZONAS

4

CORONGO

CORONGO

ANCASH

5

HUARMEY

HUARMEY

ANCASH

6

PALLASCA

PALLASCA

ANCASH

7

POMABAMBA

POMABAMBA

ANCASH

8

MORO

SANTA

ANCASH

9

SANTA

SANTA

ANCASH

10

SIHUAS

SIHUAS

ANCASH

11

CHIGUATA

AREQUIPA

AREQUIPA

12

LA JOYA

AREQUIPA

AREQUIPA

13

QUEQUEÑA

AREQUIPA

AREQUIPA

14

SABANDIA

AREQUIPA

AREQUIPA

15

SAN JUAN DE SIGUAS

AREQUIPA

AREQUIPA

16

SAN JUAN DE TARUCANI

AREQUIPA

AREQUIPA

17

SANTA ISABEL DE SIGUAS

AREQUIPA

AREQUIPA

18

SANTA RITA DE SIGUAS

AREQUIPA

AREQUIPA

19

VITOR

AREQUIPA

AREQUIPA

20

YARABAMBA

AREQUIPA

AREQUIPA

21

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

CAMANA

AREQUIPA

22

BELLA UNION

CARAVELI

AREQUIPA

23

CAHUACHO

CARAVELI

AREQUIPA

24

CHAPARRA

CARAVELI

AREQUIPA

25

JAQUI

CARAVELI

AREQUIPA

26

LOMAS

CARAVELI

AREQUIPA

27

QUICACHA

CARAVELI

AREQUIPA

28

ANDAGUA

CASTILLA

AREQUIPA

29

HUANCARQUI

CASTILLA

AREQUIPA

30

PAMPACOLCA

CASTILLA

AREQUIPA

31

TIPAN

CASTILLA

AREQUIPA

32

VIRACO

CASTILLA

AREQUIPA

33

ACHOMA

CAYLLOMA

AREQUIPA

34

CABANACONDE

CAYLLOMA

AREQUIPA

35

CALLALLI

CAYLLOMA

AREQUIPA

36

CAYLLOMA

CAYLLOMA

AREQUIPA

37

COPORAQUE

CAYLLOMA

AREQUIPA

38

LLUTA

CAYLLOMA

AREQUIPA

39

SAN ANTONIO DE CHUCA

CAYLLOMA

AREQUIPA

40

SIBAYO

CAYLLOMA

AREQUIPA

41

TISCO

CAYLLOMA

AREQUIPA

42

TUTI

CAYLLOMA

AREQUIPA

43

YANQUE

CAYLLOMA

AREQUIPA

44

RIO GRANDE

CONDESUYOS

AREQUIPA

45

YANAQUIHUA

CONDESUYOS

AREQUIPA

46

ALCA

LA UNION

AREQUIPA

47

LOS MOROCHUCOS

CANGALLO

AYACUCHO

48

PARAS

CANGALLO

AYACUCHO

49

TOTOS

CANGALLO

AYACUCHO

50

SANCOS

HUANCA SANCOS

AYACUCHO

51

SIVIA

HUANTA

AYACUCHO

52

ANCO

LA MAR

AYACUCHO

53

AYNA

LA MAR

AYACUCHO

54

SAN MIGUEL

LA MAR

AYACUCHO

55

SANTA ROSA

LA MAR

AYACUCHO

56

TAMBO

LA MAR

AYACUCHO

57

CABANA

LUCANAS

AYACUCHO

58

CARMEN SALCEDO

LUCANAS

AYACUCHO

59

CHAVIÑA

LUCANAS

AYACUCHO

60

CHIPAO

LUCANAS

AYACUCHO

61

LUCANAS

LUCANAS

AYACUCHO

62

OTOCA

LUCANAS

AYACUCHO

63

SAISA

LUCANAS

AYACUCHO

64

CHUMPI

PARINACOCHAS

AYACUCHO

65

PUYUSCA

PARINACOCHAS

AYACUCHO

66

PAUSA

PAUCAR DEL SARA SARA

AYACUCHO

67

BELEN

SUCRE

AYACUCHO

68

QUEROBAMBA

SUCRE

AYACUCHO

69

HUANCAPI

VICTOR FAJARDO

AYACUCHO

70

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN

AYACUCHO

71

CACHACHI

CAJABAMBA

CAJAMARCA

72

CONDEBAMBA

CAJABAMBA

CAJAMARCA

73

SITACOCHA

CAJABAMBA

CAJAMARCA

74

CHUMUCH

CELENDIN

CAJAMARCA

75

CORTEGANA

CELENDIN

CAJAMARCA

76

JOSE GALVEZ

CELENDIN

CAJAMARCA

77

LA LIBERTAD DE PALLAN

CELENDIN

CAJAMARCA

78

MIGUEL IGLESIAS

CELENDIN

CAJAMARCA

79

OXAMARCA

CELENDIN

CAJAMARCA

80

SOROCHUCO

CELENDIN

CAJAMARCA

81

SUCRE

CELENDIN

CAJAMARCA

82

UTCO

CELENDIN

CAJAMARCA

83

ANGUIA

CHOTA

CAJAMARCA

84

CHADIN

CHOTA

CAJAMARCA

85

CHALAMARCA

CHOTA

CAJAMARCA

86

CHIGUIRIP

CHOTA

CAJAMARCA

87

CHIMBAN

CHOTA

CAJAMARCA

88

COCHABAMBA

CHOTA

CAJAMARCA

89

CONCHAN

CHOTA

CAJAMARCA

90

HUAMBOS

CHOTA

CAJAMARCA

91

LAJAS

CHOTA

CAJAMARCA

92

LLAMA

CHOTA

CAJAMARCA

93

PACCHA

CHOTA

CAJAMARCA

94

PION

CHOTA

CAJAMARCA

95

QUEROCOTO

CHOTA

CAJAMARCA

96

TACABAMBA

CHOTA

CAJAMARCA

97

TOCMOCHE

CHOTA

CAJAMARCA

98

CHILETE

CONTUMAZA

CAJAMARCA

99

CONTUMAZA

CONTUMAZA

CAJAMARCA

100

CUPISNIQUE

CONTUMAZA

CAJAMARCA

101

GUZMANGO

CONTUMAZA

CAJAMARCA

102

SAN BENITO

CONTUMAZA

CAJAMARCA

103

SANTA CRUZ DE TOLEDO

CONTUMAZA

CAJAMARCA

104

TANTARICA

CONTUMAZA

CAJAMARCA

105

YONAN

CONTUMAZA

CAJAMARCA

106

CALLAYUC

CUTERVO

CAJAMARCA

107

CHOROS

CUTERVO

CAJAMARCA

108

LA RAMADA

CUTERVO

CAJAMARCA

109

PIMPINGOS

CUTERVO

CAJAMARCA

110

QUEROCOTILLO

CUTERVO

CAJAMARCA

111

SAN ANDRES DE CUTERVO

CUTERVO

CAJAMARCA

112

SAN LUIS DE LUCMA

CUTERVO

CAJAMARCA

113

SANTA CRUZ

CUTERVO

CAJAMARCA

114

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

CUTERVO

CAJAMARCA

115

SANTO TOMAS

CUTERVO

CAJAMARCA

116

SOCOTA

CUTERVO

CAJAMARCA

117

TORIBIO CASANOVA

CUTERVO

CAJAMARCA

118

HUALGAYOC

HUALGAYOC

CAJAMARCA

119

PUCARA

JAEN

CAJAMARCA

120

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO

CAJAMARCA

121

BOLIVAR

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

122

CATILLUC

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

123

EL PRADO

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

124

LA FLORIDA

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

125

LLAPA

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

126

NANCHOC

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

127

NIEPOS

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

128

SAN GREGORIO

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

129

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

130

SAN SILVESTRE DE COCHAN

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

131

TONGOD

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

132

UNION AGUA BLANCA

SAN MIGUEL

CAJAMARCA

133

SAN BERNARDINO

SAN PABLO

CAJAMARCA

134

SAN LUIS

SAN PABLO

CAJAMARCA

135

SAN PABLO

SAN PABLO

CAJAMARCA

136

TUMBADEN

SAN PABLO

CAJAMARCA

137

LIRCAY

ANGARES

HUANCAVELICA

138

IZCUCHACA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

139

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

140

CHUQUIS

DOS DE MAYO

HUANUCO

141

MARÍAS

DOS DE MAYO

HUANUCO

142

QUIVILLA

DOS DE MAYO

HUANUCO

143

SHUNQUI

DOS DE MAYO

HUANUCO

144

SILLAPATA

DOS DE MAYO

HUANUCO

145

YANAS

DOS DE MAYO

HUANUCO

146

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA

HUANUCO

147

ARANCAY

HUAMALIES

HUANUCO

148

CHAVIN DE PARIARCA

HUAMALIES

HUANUCO

149

JACAS GRANDE

HUAMALIES

HUANUCO

150

JIRCAN

HUAMALIES

HUANUCO

151

LLATA

HUAMALIES

HUANUCO

152

MIRAFLORES

HUAMALIES

HUANUCO

153

MONZON

HUAMALIES

HUANUCO

154

PUNCHAO

HUAMALIES

HUANUCO

155

PUÑOS

HUAMALIES

HUANUCO

156

SINGA

HUAMALIES

HUANUCO

157

TANTAMAYO

HUAMALIES

HUANUCO

158

CANCHABAMBA

HUACAYBAMBA

HUANUCO

159

COCHABAMBA

HUACAYBAMBA

HUANUCO

160

PINRA

HUACAYBAMBA

HUANUCO

161

BAÑOS

LAURICOCHA

HUANUCO

162

JESUS

LAURICOCHA

HUANUCO

163

JIVIA

LAURICOCHA

HUANUCO

164

QUEROPALCA

LAURICOCHA

HUANUCO

165

RONDOS

LAURICOCHA

HUANUCO

166

SAN FRANCISCO DE ASIS

LAURICOCHA

HUANUCO

167

SAN MIGUEL DE CAURI

LAURICOCHA

HUANUCO

168

HUACRACHUCO

MARAÑON

HUANUCO

169

CHOLON

MARAÑÓN

HUANUCO

170

CODO DEL POZUZO

PUERTO INCA

HUANUCO

171

HONORIA

PUERTO INCA

HUANUCO

172

PUERTO INCA

PUERTO INCA

HUANUCO

173

TOURNAVISTA

PUERTO INCA

HUANUCO

174

YUYAPICHIS

PUERTO INCA

HUANUCO

175

CHAVINILLO

YAROWILCA

HUANUCO

176

APARICIO POMARES

YAROWILCA

HUANUCO

177

CAHUAC

YAROWILCA

HUANUCO

178

CHACABAMBA

YAROWILCA

HUANUCO

179

CHORAS

YAROWILCA

HUANUCO

180

JACAS CHICO

YAROWILCA

HUANUCO

181

OBAS

YAROWILCA

HUANUCO

182

PAMPAMARCA

YAROWILCA

HUANUCO

183

PICHANAQUI

CHANCHAMAYO

JUNIN

184

CHOCOPE

ASCOPE

LA LIBERTAD

185

RAZURI

ASCOPE

LA LIBERTAD

186

SANTIAGO DE CAO

ASCOPE

LA LIBERTAD

187

BAMBAMARCA

BOLIVAR

LA LIBERTAD

188

BOLIVAR

BOLIVAR

LA LIBERTAD

189

CONDORMARCA

BOLIVAR

LA LIBERTAD

190

LONGOTEA

BOLIVAR

LA LIBERTAD

191

UCHUMARCA

BOLIVAR

LA LIBERTAD

192

UCUNCHA

BOLIVAR

LA LIBERTAD

193

CASCAS

GRAN CHIMU

LA LIBERTAD

194

LUCMA

GRAN CHIMU

LA LIBERTAD

195

MARMOT

GRAN CHIMU

LA LIBERTAD

196

SAYAPULLO

GRAN CHIMU

LA LIBERTAD

197

CALAMARCA

JULCAN

LA LIBERTAD

198

CARABAMBA

JULCAN

LA LIBERTAD

199

HUASO

JULCAN

LA LIBERTAD

200

JULCAN

JULCAN

LA LIBERTAD

201

AGALLPAMPA

OTUZCO

LA LIBERTAD

202

CHARAT

OTUZCO

LA LIBERTAD

203

HUARANCHAL

OTUZCO

LA LIBERTAD

204

LA CUESTA

OTUZCO

LA LIBERTAD

205

MACHE

OTUZCO

LA LIBERTAD

206

OTUZCO

OTUZCO

LA LIBERTAD

207

PARANDAY

OTUZCO

LA LIBERTAD

208

SALPO

OTUZCO

LA LIBERTAD

209

SINSICAP

OTUZCO

LA LIBERTAD

210

USQUIL

OTUZCO

LA LIBERTAD

211

BULDIBUYO

PATAZ

LA LIBERTAD

212

CHILLIA

PATAZ

LA LIBERTAD

213

HUANCASPATA

PATAZ

LA LIBERTAD

214

HUAYLILLAS

PATAZ

LA LIBERTAD

215

HUAYO

PATAZ

LA LIBERTAD

216

ONGON

PATAZ

LA LIBERTAD

217

PARCOY

PATAZ

LA LIBERTAD

218

PATAZ

PATAZ

LA LIBERTAD

219

PIAS

PATAZ

LA LIBERTAD

220

SANTIAGO DE CHALLAS

PATAZ

LA LIBERTAD

221

TAURIJA

PATAZ

LA LIBERTAD

222

TAYABAMBA

PATAZ

LA LIBERTAD

223

URPAY

PATAZ

LA LIBERTAD

224

CHUGAY

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

225

COCHORCO

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

226

CURGOS

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

227

MARCABAL

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

228

SANAGORAN

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

229

SARIN

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

230

SARTIMBAMBA

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

231

ANGASMARCA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

232

CACHICADAN

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

233

MOLLEBAMBA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

234

MOLLEPATA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

235

QUIRUVILCA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

236

SANTA CRUZ DE CHUCA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

237

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

238

SITABAMBA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

239

CHAO

VIRU

LA LIBERTAD

240

INCAHUASI

FERREÑAFE

LAMBAYEQUE

241

CAJATAMBO

CAJATAMBO

LIMA

242

SAN MATEO

HUAROCHIRI

LIMA

243

OYON

OYON

LIMA

244

ALIS

YAUYOS

LIMA

245

AYAUCA

YAUYOS

LIMA

246

PUTINZA

YAUYOS

LIMA

247

YAUYOS

YAUYOS

LIMA

248

YURIMAGUAS

ALTO AMAZONAS

LORETO

249

FITZCARRALD

MANU

MADRE DE DIOS

250

HUEPETUHE

MANU

MADRE DE DIOS

251

MADRE DE DIOS

MANU

MADRE DE DIOS

252

MANU

MANU

MADRE DE DIOS

253

IÑAPARI

TAHUAMANU

MADRE DE DIOS

254

TAHUAMANU

TAHUAMANU

MADRE DE DIOS

255

INAMBARI

TAMBOPATA

MADRE DE DIOS

256

CHACAYAN

DANIEL A. CARRION

PASCO

257

GOYLLARISQUIZGA

DANIEL A. CARRION

PASCO

258

SANTA ANA DE TUSI

DANIEL A. CARRION

PASCO

259

TAPUC

DANIEL A. CARRION

PASCO

260

VILCABAMBA

DANIEL A. CARRION

PASCO

261

VILLA RICA

OXAPAMPA

PASCO

262

PALLANCHACRA

PASCO

PASCO

263

PAUCARTAMBO

PASCO

PASCO

264

ASILLO

AZANGARO

PUNO

265

AZANGARO

AZANGARO

PUNO

266

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

AZANGARO

PUNO

267

MACUSANI

CARABAYA

PUNO

268

DESAGUADERO

CHUCUITO

PUNO

269

JULI

CHUCUITO

PUNO

270

POMATA

CHUCUITO

PUNO

271

ILAVE

EL COLLAO

PUNO

272

HUANCANE

HUANCANE

PUNO

273

LAMPA

LAMPA

PUNO

274

SANTA LUCIA

LAMPA

PUNO

275

AYAVIRI

MELGAR

PUNO

276

SANTA ROSA

MELGAR

PUNO

277

MOHO

MOHO

PUNO

278

PUTINA

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO

279

CABANILLAS

SAN ROMAN

PUNO

280

SAN JUAN DEL ORO

SANDIA

PUNO

281

SANDIA

SANDIA

PUNO

282

YUNGUYO

YUNGUYO

PUNO

283

BELLAVISTA

BELLAVISTA

SAN MARTIN

284

SAPOSOA

HUALLAGA

SAN MARTIN

285

JUANJUI

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

 


Formularios

(Publicados el 12.01.2006)