NUEVO PLAZO PARA USO OPCIONAL DEL NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO DE LAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2006/SUNAT

(Publicada el 07.01.2006 y vigente a partir del 08.01.2006)

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que en la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT se estableció un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones y solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT), que según el artículo 2° de la referida resolución, consiste en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE) el cual se ingresará en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes, y que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas;

Que el artículo 4° de la aludida resolución señaló que la implantación del NCE sería gradual y estaría comprendida de dos fases, cada una de las cuales contaría con una etapa de uso opcional y una de uso obligatorio del NCE;

Que en la primera fase de implantación del NCE relativa al PDT remuneraciones – Formulario virtual N° 600 el uso obligatorio se inició el 1 de enero de 2006; en tanto que en la segunda fase relativa a las demás declaraciones determinativas e informativas y solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, el uso obligatorio del NCE debía iniciarse el 1 de febrero del 2006;

Que es necesario brindar mayores facilidades a quienes deben generar su NCE al amparo de la resolución antes indicada;

Que en tal sentido resulta conveniente se otorgar un nuevo plazo de uso opcional del NCE para quienes presentan el PDT remuneraciones – Formulario virtual N° 600 y se ampliaría el plazo de uso opcional del NCE para la presentación de las demás declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, a fin que más deudores tributarios puedan presentar sus declaraciones y solicitudes sin que se configure la causal de rechazo del (de los) disquete (s), archivo (s) o información contenida en éste (éstos) a que se refiere la única disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NUEVO PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DE LA NUEVA CLAVE DE ENVÍO (NCE)

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- IMPLANTACIÓN DEL NCE

La implantación del NCE será gradual y tiene una etapa de uso opcional y una etapa de uso obligatorio del NCE que se aplica a todas las declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, incluso al PDT remuneraciones – Formulario virtual N° 600:

1. Etapa de uso opcional:

El uso del NCE será opcional hasta el 31 de mayo de 2006.

La no inclusión del NCE en los PDT durante esta etapa no será causal de rechazo del (de los) disquete (s) o del (de los) archivo (s) o de la información contenida en éste (éstos).

2. Etapa de uso obligatorio:

El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de junio de 2006."

Articulo 2°.- SE ADECÚA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE USO OPCIONAL DE LA NCE LAS DISPOSICIONES SOBRE DEROGATORIAS, UTILIZACIÓN DEL "CÓDIGO DE ENVÍO" Y CAUSAL DE RECHAZO

Sustitúyase el artículo 6°, la única disposición transitoria y la única disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT por los textos siguientes:

"Artículo 6°.- DEROGATORIA

Derógase, a partir del 1 de junio de 2006, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias.

Las menciones que se hagan al indicado artículo en las Resoluciones de Superintendencia emitidas por la Administración Tributaria, se entenderán referidas a la presente resolución."

Disposición Transitoria

"Única.- UTILIZACIÓN DEL "CÓDIGO DE ENVÍO"

El "Código de envió" a que se refiere el literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrá continuar siendo utilizado durante la etapa del uso opcional del NCE prevista en el numeral 1 del artículo 4° de la presente resolución, para las declaraciones determinativas presentadas a través de los formularios virtuales generadas por los PDT."

Disposición Final

"Única.- CAUSAL DE RECHAZO

Se considera causal de rechazo del (de los) disquete (s), del (de los) archivo (s) o de la información contenida en éste (éstos), cuando el PDT no contenga el NCE. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo señaladas en las normas que regulan los PDT.

La causal de rechazo indicada en el párrafo anterior, operará a partir de la etapa de uso obligatorio del NCE dispuesta por el numeral 2 del artículo 4° de la presente resolución."

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional