DEROGADA POR EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2006/SUNAT, PUBLICADA EL 30.05.2006 Y VIGENTE A PARTIR DEL 31.05.2006

NUEVA RELACIÓN ANUAL DE MEDIOS DE PAGO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4°- A DEL D.S. N° 047-2004-EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256- 2005/SUNAT

(Publicada el 28.12.2005 y vigente a partir del 29.12.2005)

Lima, 23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, incorporado por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 147-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente, a más tardar hasta el 31 de diciembre de cada año, la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con las que éstas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO

Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:

  1. La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.

  2. La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

  3. La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país.

La relación a que se refiere el párrafo anterior también será publicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 308-2004/SUNAT

Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 308-2004/SUNAT.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO I