MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2004/SUNAT REFERIDA AL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 249-2005/SUNAT

(Publicada el 10.12.2005 y vigente a partir del 01.01.2006)

Lima, 9 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad a las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda;

Que el numeral 7.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, ha establecido, respecto de la solicitud de devolución, que la verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión, se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;

Que, asimismo el Artículo 47° del TUO de la Ley del IGV e ISC, señala que la SUNAT podrá solicitar que se garantice el monto cuya devolución se solicita a los comerciantes de la Región Selva que, entre otros, tengan un perfil de riesgo de incumplimiento tributario y que para tal efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se establecerá entre otros aspectos, los criterios para establecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT y norma modificatoria se dictaron las normas complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva, dispositivo en el cual, entre otros temas, se tratan los detallados en los considerandos anteriores;

Que a fin de flexibilizar el criterio para determinar que un comerciante tiene un "Perfil de riesgo de incumplimiento tributario" y facilitar la presentación de la Declaración de ingreso de bienes a la Región Selva, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia 224-2004/SUNAT y norma modificatoria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, el Artículo 47° del TUO de la Ley del IGV e ISC, el artículo 11º del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Incorpórase como incisos i), j) y k) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT y norma modificatoria, los textos siguientes:

"i) SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

j) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.

k) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias."

Artículo 2°.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario

El criterio para determinar que un comerciante tiene un "Perfil de riesgo de incumplimiento tributario", a que se refiere el Artículo 47° del Decreto, será que tuviera sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, que se encontrara vigente."

Artículo 3°.- Ingreso de bienes a la Región

Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 6°.- Formulario para el ingreso de bienes a la Región

6.1 Apruébase el Formulario Virtual N° 1647 - "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA".

El formulario tiene carácter de declaración y se utilizará para dejar constancia del ingreso de los bienes a la Región.

6.2 El comerciante deberá presentar el Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región, a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Excepcionalmente, cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan presentar el Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", el comerciante deberá acercarse a la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, donde se le brindará las facilidades para la presentación del referido formulario.

El citado formulario podrá ser sustituido respetando el plazo de veinticuatro (24) horas a que se refiere el presente artículo y no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna.

6.3 En caso no existan las causales de rechazo previstas en el numeral 6.4 del presente artículo, se otorgará al comerciante la Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". Dicha constancia mostrará los datos proporcionados por el comerciante así como el número de orden.

6.4 Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA" son las siguientes:

  1. No encontrarse inscrito en el Registro.

  2. Solicitar el beneficio por partidas arancelarias que correspondan a bienes que no otorgan el Reintegro Tributario.

Cuando se rechace por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, el Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA" será considerado como no presentado."

Artículo 4°.- Verificación del ingreso de bienes a la Región y de la documentación

Sustitúyase el numeral 8.2 del Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11° del Reglamento, se efectuará en los Puntos de Verificación Obligatorio mencionados en el Anexo 2 de la presente Resolución o en el lugar que la SUNAT señale al momento de la presentación del Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". La verificación se realizará luego de producido el arribo de los bienes al Punto de Verificación Obligatorio o lugar señalado por la SUNAT, el cual será comunicado por el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga.

Para efecto de la verificación, el comerciante deberá presentar los documentos siguientes:

  1. Constancia de presentación del Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA".

  2. Guía de Remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o Carta de Porte Aéreo, según corresponda, indicados en el Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA".

  3. Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original).

Una vez recibida la documentación antes señalada, la SUNAT determinará si se requiere realizar el reconocimiento físico de los bienes. Para tal efecto, se deberá poner los bienes a disposición de la SUNAT.

Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atención de la SUNAT, el comerciante deberá presentar los documentos ante la dependencia correspondiente, antes de las 12.00 horas del día hábil siguiente. Para ello, los bienes deberán permanecer a disposición de la SUNAT hasta el día de su inspección.

Una vez efectuada la verificación, se entregará al comerciante la constancia de verificación del Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA", la cual contendrá el resultado de la misma."

Artículo 5°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° que rige a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los comerciantes deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA" a partir del 1 de enero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)