AUTORIZAN UN NUEVO DOCUMENTO COMO COMPROBANTE DE PAGO, ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y ELIMINAN EL REQUISITO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO EN LOS COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 244-2005/SUNAT

(Publicado el 01.12.2005 y vigente a partir del 02.12.2005)

Lima, 30 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, establece que comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT, mientras que el artículo 3° de la citada norma dispone que la SUNAT señalará las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció como requisito de determinados comprobantes de pago, la consignación de la fecha de vencimiento de éstos;

Que la SUNAT viene adoptando medidas alternativas de control, que permiten dejar de exigir el requisito aludido en el párrafo anterior;

Que de otro lado el artículo 119° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones a favor de las entidades revisoras para que éstas operen plantas de revisión técnica, mediante procesos de licitación pública periódicos;

Que el artículo 102° del Reglamento Nacional de Vehículos establece que el servicio de revisión técnica será prestado únicamente por las entidades revisoras, mientras que el artículo 103° de dicho reglamento contempla las clases de revisiones técnicas;

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.6 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de transportes y comunicaciones la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la competencia metropolitana especial de verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas;

Que el artículo 9° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que las entidades revisoras son las personas jurídicas que cuentan con una concesión otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la operación de plantas de revisiones técnicas y prestación del servicio de revisiones técnicas vehiculares;

Que el artículo 3° de la citada ordenanza establece que el servicio de revisiones técnicas vehiculares será prestado únicamente por las entidades revisoras, mientras que el artículo 4° contempla las clases de revisiones técnicas vehiculares;

Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, considera como comprobantes de pago a los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del citado reglamento;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que a fin de facilitar la operatividad y el control de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que efectúen los concesionarios de dicho servicio, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, es conveniente autorizar un nuevo documento como comprobante de pago, a ser emitido por los referidos concesionarios, así como establecer la obligación de presentar una declaración informativa a cargo de éstos;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814; el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Nuevo documento autorizado

Incorpórese como inciso p) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se refiere el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio.

Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares podrán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806 - "Formulario de Autorización de Impresión", mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignará los datos del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la identificación de la imprenta.

Los referidos documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos y características, necesariamente impresos::

  1. Datos de identificación del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares:

  • Denominación o razón social. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera.

  • Número de RUC.

  • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante de pago. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

  1. Numeración: Serie y número correlativo, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9° del presente reglamento.

  1. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.

  1. Destino del original y copia:

  • En el original: USUARIO.
  • En la copia: EMISOR.

El destino del original y la copia deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La emisión de documentos en más copias que las exigidas, deberá llevar la leyenda "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" colocada en caracteres destacados.

  1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del propietario del vehículo.

  1. Número de RUC del propietario del vehículo. Si éste es una persona natural que no requiera sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y número de su documento de identidad.
     

  2. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
     

  3. Importe unitario de los servicios de revisión técnica prestados.
     

  4. Importe del servicio de revisión técnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación, ni otros cargos adicionales si los hubiere.
     

  5. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.
     

  6. Importe total del servicio de revisión técnica prestado, expresado numérica y literalmente.
     

  7. Fecha de emisión.
     

  8. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago.
     

  9. Número de la revisión técnica.
     

  10. Datos del vehículo:

El concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener una copia almacenada en archivos magnéticos u otro medio de almacenamiento de información, el cual estará a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. La referida copia podrá ser un registro cuyos campos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepción del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener la copia emisor impresa en un archivo ordenado de manera correlativa."

Articulo 2°.- Declaración informativa

Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares tienen la obligación de presentar una declaración informativa sobre la totalidad de comprobantes de pago emitidos en el mes por concepto de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. Esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

La referida declaración tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y es de tipo informativa de acuerdo con lo señalado en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Articulo 3°.- Contenido de la declaración informativa

La declaración a que se refiere el artículo anterior deberá consignar la siguiente información:

  1. Serie y número correlativo del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revisión técnica.

  2. Número de la revisión técnica.

  3. Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revisión técnica.

  4. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  5. Denominación de la moneda en la cual se emite el comprobante de pago.

  6. Importe del servicio de revisión técnica, incluyendo los impuestos que gravan la operación.

  7. Placa de rodaje del vehículo.

  8. Tipo de vehículo, según la siguiente clasificación:

  • Motocicleta.
  • Taxi Moto.
  • Taxi (automóviles y camionetas station wagon).
  • Automóvil.
  • Camioneta station wagon.
  • Camioneta pick up.
  • Camioneta rural.
  • Camioneta panel.
  • Ómnibus.
  • Camión.
  • Remolcador.
  1. Número de RUC del propietario del vehículo, o tipo y número de su documento de identidad, si aquél es una persona natural que no requiera sustentar crédito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario.

  2. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, según corresponda, del propietario del vehículo.

Articulo 4°.- Forma de presentación de la declaración informativa

Para la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución se empleará un archivo plano, debiéndose seguir las instrucciones que se encontrarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual, portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 15 de enero de 2006.

La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares deberán obtener su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Articulo 5°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogatoria

Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Segunda.- Documentos en existencia

Los documentos a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y normas modificatorias, que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1 de julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

Asimismo, los referidos documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.
(Ver Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 012-2006/SUNAT, publicada el 13.01.2006)

En el caso de los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, únicamente los boletos autorizados por la SUNAT a partir del 17 de agosto del 2003 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

Tercera.- Código del nuevo documento autorizado

Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

37

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Plazo de presentación de las declaraciones de diciembre 2005 y enero 2006

Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución, correspondiente a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2006.

La declaración de cada mes deberá ser presentada en archivos independientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional