EXCLUYEN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL USO DEL SISTEMA DE EMBARGOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS – SEMT– ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 932 Y DEJAN SIN EFECTO OBLIGACIÓN DE ENTIDAD DE USAR EL SISTEMA DESARROLLADO POR SUNAT –SDS– CREADO EN VIRTUD DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 931

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 218-2005/SUNAT

(Publicada el 28.10.2005)

Lima, 25 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional, y designar a las entidades del sistema financiero que debían implementar el referido sistema, entre las que se encontraban el BankBoston N.A. Sucursal del Perú y al Banco Standard Chartered S.A.;

Que las citadas empresas actualmente no operan en el Perú por lo que deben ser excluidas del sistema que fue implementado por la resolución de superintendencia señalada en el párrafo anterior;

Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia N° 179-2005/SUNAT se designaron nuevas entidades que debían efectuar el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado usando el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) a que se refiere el literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT, entre ellas, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Que el referido artículo 2° señala que el Sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado está compuesto no sólo por el SDS sino también por el Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas (SIAF);

Que actualmente el INDECOPI es una de las entidades que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de pagaduría del SIAF no siendo necesario que implemente el SDS por lo que debe dejarse sin efecto la inclusión de dicha entidad entre los obligados a usar el referido sistema;

En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 931, el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA RELACIÓN DE OBLIGADAS A USAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (SEMT)

Exclúyase al BankBoston N.A. Sucursal del Perú con RUC N° 20331285251 y al Banco Standard Chartered S.A. con RUC N° 20100119812 de la relación de Empresas del Sistema Financiero incorporadas en el SEMT aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT.

Artículo 2°.- DEJAN SIN EFECTO OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL SISTEMA DESARROLLADO POR LA SUNAT (SDS) PARA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO

Déjase sin efecto la inclusión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) con RUC N° 20133840533 como entidad obligada a usar el SDS para efectuar el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de Proveedores de las Entidades del Estado, realizada por la Resolución de Superintendencia N° 179-2005/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional