APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDB EXPORTADORES Y POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2005/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2005/SUNAT

(Publicada el 19/10/2005 y vigente a partir del 20/10/2005)

Lima, 18 de octubre de 2005 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así como las solicitudes de devoluciones del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;

Que la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT, que aprobó el procedimiento para la presentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, señala que la referida información deberá ser ingresada utilizando únicamente el software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores";

Que, a fin de optimizar la presentación de la información mencionada en el considerando anterior, es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDB Exportadores, así como ampliar el plazo para el uso obligatorio del mismo al 2 de enero de 2006;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores

Apruébase el PDB Exportadores - Versión 1.1, debiendo entenderse que es éste el Software a que se refiere el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT y que deberá ser utilizado por los exportadores para la presentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Obtención e instalación de la nueva versión del PDB Exportadores

El PDB Exportadores – Versión 1.1 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual, desde el 24 de octubre de 2005. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores – Versión 1.1 a aquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Para instalar el PDB Exportadores – Versión 1.1, se deberán seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- Postergación de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT

Sustitúyase los artículos 9° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT por los siguientes textos:

"Artículo 9°.- Fecha a partir de la cual se utilizará el Software

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del 2 de enero de 2006, las mismas que pueden corresponder a períodos tributarios anteriores.

Artículo 11°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 2 de enero de 2006."

Artículo 4°.- Derogatoria

Derógase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT.

Artículo 5°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional