DICTAN NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS APORTACIONES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS AFILIADOS A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 193-2005/SUNAT

(Publicada el 02.10.2005 y vigente a partir del 03.10.2005)

Lima, 30 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 162-2005/SUNAT se aprobó la versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.3;

Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2005-TR que Reglamenta la Ley N° 28320, sobre la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) establece que los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan al EsSalud como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se establecen en el referido dispositivo;

Que según lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4° del citado reglamento, los procesos de registro, declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27334 y normas complementarias en lo que corresponda;

Que asimismo de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2005-TR, el registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes, se inicia a partir del 1 de octubre de 2005, mediante los procesos establecidos por la SUNAT;

Que los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4° antes mencionado, disponen que las Entidades Empleadoras afiliadas a la CBSSP deben iniciar sus declaraciones-pago conforme a los procedimientos establecidos por la SUNAT y que la CBSSP efectuará la declaración y el pago de las aportaciones que son de cargo de los pensionistas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SUNAT, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del citado artículo 4° señala que la SUNAT establecerá las demás disposiciones referidas a la forma, el plazo y las condiciones para la declaración y el pago de las aportaciones a que se refiere el Decreto Supremo N° 005-2005-TR;

Que adicionalmente mediante Decreto Supremo N° 010-2005-TR se ha precisado que la base mínima imponible prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-TR, es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el período mensual declarado, y que excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2005-TR y artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2005-TR, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600;

Que, asimismo, la Resolución Jefatural N° 789-2005-JEF/RENIEC dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado de la República del Perú, están obligadas a solicitar como única cédula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad (DNI) para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2005-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

a)

CBSSP

:

A la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
 

b)

DNI

:

Al Documento Nacional de Identidad.
 

c)

RCSSS

:

Al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud.
 

d)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley N° 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-TR.
 

d)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
 

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento, regula la forma, el plazo y las condiciones para el registro de los trabajadores pesqueros o los pensionistas y sus derechohabientes al EsSalud, así como para la declaración y el pago que deban efectuar las Entidades Empleadoras y la CBSSP respecto a las aportaciones al RCSSS correspondientes a los citados trabajadores pesqueros o pensionistas.

Artículo 3°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizada por los contribuyentes, para la elaboración y la presentación de la declaración determinativa a través del Formulario Virtual que a continuación se detalla:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Remuneraciones

600 - versión 4.4

Artículo 4°.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS O PENSIONISTAS Y SUS DERECHOHABIENTES, Y PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS APORTACIONES AL RCSSS CORRESPONDIENTES A LOS AFILIADOS A LA CBSSP

4.1. Los siguientes deudores tributarios utilizarán el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.4:

a) Las Entidades Empleadoras que deben registrar a los trabajadores pesqueros a su cargo bajo relación de dependencia, y sus derechohabientes, respecto de los cuales, la cobertura de seguridad social en salud, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, correspondía a la CBSSP; así como declarar y pagar las aportaciones al RCSSS de los referidos trabajadores.

b) Las Entidades Empleadoras que deben registrar a los trabajadores pesqueros que ingresen a laborar bajo relación de dependencia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento y sus derechohabientes; así como declarar y pagar las aportaciones al RCSSS de los citados trabajadores.

c) La CBSSP, que debe registrar a los pensionistas pesqueros y sus derechohabientes, respecto de los cuales, la cobertura de seguridad social en salud, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, correspondía a la CBSSP; así como declarar y pagar las aportaciones al RCSSS de los referidos pensionistas.

d) La CBSSP, que debe registrar a los nuevos pensionistas pesqueros y sus derechohabientes, que adquieren dicha condición a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, así como declarar y pagar las aportaciones al RCSSS de los referidos pensionistas.

4.2 Para efecto de lo señalado en el numeral 4.1 del presente artículo, se utilizarán los siguientes códigos de tipos de trabajador:

Código

Tipo de Trabajador

26

Pensionista - Ley N° 28320

36

Trabajador Pesquero - Ley N° 28320

4.3 El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.4 será presentado en los siguientes lugares:

a) Los sujetos considerados Principales Contribuyentes en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción.

b) Los demás sujetos, en las sucursales, agencias u oficinas de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT para la recaudación de tributos.

4.4 La declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS también podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modificatoria.

4.5 Si el pago de las aportaciones al RCSSS se efectuara en una oportunidad distinta a la presentación del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, éste se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil con el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o con cheque, consignando el siguiente código de tributo:

CODIGO

DESCRIPCIÓN

5238

ESSALUD – Trabajadores Pesqueros- Ley N° 28320

4.6 La declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS de los sujetos señalados en el numeral 4.1 del presente artículo, se realizará de acuerdo con el cronograma que establezca la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4.7 Para el registro de los trabajadores pesqueros o pensionistas y sus respectivos derechohabientes, de nacionalidad peruana, se utilizará únicamente el DNI. Los trabajadores pesqueros, los derechohabientes y, de ser el caso, los pensionistas, que fueran menores de edad y carecieran de DNI, podrán ser identificados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan la calidad de cónyuge, quienes deberán ser registrados con el DNI.

Para el registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y sus respectivos derechohabientes extranjeros, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder.

4.8 En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y norma modificatoria.

Artículo 5°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - VERSIÓN 4.4

El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 - versión 4.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10 de octubre de 2005. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a quienes no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Los sujetos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° de la presente Resolución utilizarán el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.4 a partir del 17 de octubre de 2005.

Artículo 6°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO SETIEMBRE DE 2005 PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - VERSIÓN 4.4 Y DEL PDT SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO – FORMULARIO VIRTUAL N° 610

Excepcionalmente, prorrógase el plazo para la declaración y pago de los conceptos contenidos en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 correspondientes al período septiembre de 2005 hasta el 26 de octubre de 2005 para los sujetos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° de la presente Resolución.

Las Entidades Empleadoras de trabajadores pesqueros a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° de la presente Resolución que deban presentar el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Formulario Virtual N° 610 por el período septiembre de 2005, podrán hacerlo hasta el 26 de octubre de 2005.

Tratándose de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2005, la declaración y pago de los conceptos contenidos en el PDT Remuneraciones se realizará de acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia N° 307-2004/SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL N° 600 – VERSIÓN 4.3

Los deudores tributarios no comprendidos en el artículo 4° de la presente Resolución podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.3 hasta el 31 de octubre de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Las Entidades Empleadoras de trabajadores pesqueros a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° de la presente Resolución deberán utilizar el código 36 señalado en el referido artículo 4° para presentar el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Formulario Virtual N° 610.

Segunda.- OBLIGACIÓN DE LOS DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS PARA UTILIZAR EL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - VERSIÓN 4.4.

Los deudores tributarios no comprendidos en el artículo 4° de la presente Resolución que deben presentar el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, utilizarán la versión 4.4 obligatoriamente desde el 1 de noviembre de 2005, independientemente del período tributario al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Tercera.- INSCRIPCIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES O PENSIONISTAS Y DERECHOHABIENTES

Para efectos de la declaración de los nuevos trabajadores o pensionistas y derechohabientes, de nacionalidad peruana, se consignará, en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 - versión 4.4, como único documento de identificación el DNI. Los trabajadores, los derechohabientes y, de ser el caso, los pensionistas, que fueran menores de edad y carecieran del DNI, podrán ser identificados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan la calidad de cónyuge, quienes deberán ser registrados con el DNI.

Para el registro de los nuevos trabajadores, pensionistas y sus respectivos derechohabientes extranjeros, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional(e)